DISPOSICIÓN N° 191
RÍO GALLEGOS, 19 de julio del 2024.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 425.197/13, iniciado por la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado expediente se tramitó la actualización de los importes del Cuadro Tarifario en uso y el ordenamiento del mismo a través de la unificación de los instrumentos legales vigentes relacionados al Cuadro Tarifario;
Que, con fecha 3 de marzo del año 2016, se aprobó mediante Disposición UNEPOSC-N° 022/16, la última actualización del Cuadro Tarifario correspondientes a la totalidad de los servicios prestados por la UN.E.PO.S.C.;
Que la misma cuenta con modificatorias dispuestas mediante Disposiciones N° 040/16 donde se aprobó modificar e incorporar diversas enmiendas a dicho Cuadro Tarifario, N° 149/16, Disposición 214/16 donde se modificaron tarifas en la cuenta de Servicios Varios y Otros Conceptos, Disposición 033/19 modalidad de pago de Servicios Extraordinarios, Disposición 087/22 adecuando los costos de Servicios de Elementos Mecánicos, Permisos de Ocupación y Servicios Técnicos Administrativos;
Que, mediante Licitación Pública Nº 03/2023/UNIRSE, la Un.E.Po.S.C adquirió una Grúa sobre camión Marca Iron-XCMG Modelo QY70KH de 70 toneladas, para lo cual se crearon las Tarifas correspondientes a aplicar al servicio de la misma;
Que, mediante Disposición Nº 294/23 se modifican las Tarifas de Servicios de Elementos Mecánicos;
Que, por Disposición Nº 011/24, 170/24 se modifica el valor módulo mensual a aplicar;
Que debido al tiempo transcurrido resulta necesario adecuar los códigos de Tarifa de la Cuenta E.1.8 Permisos de Ocupación – Ocupación de Espacios en Tierra y en Agua – Tarifa I-A;
Que mediante Decreto 1644/13, se establece que es función y facultad del Coordinador General de la UN.E.PO.S.C., aprobar el Cuadro Tarifario y dictar las Normas de aplicación complementarias a utilizar para facturar los servicios que se presten;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por Ello y atento a Dictamen AL-UN.E.PO.S.C. Nº 133/24, emitido por la Asesoría Letrada de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz, obrante a foja 350;
EL COORDINADOR GENERAL DE LA
UNIDAD EJECUTORA PORTUARIA DE SANTA CRUZ
D I S P O N E :
Artículo 1º: APROBAR.- las modificaciones en el Cuadro Tarifario Vigente referidas a la Cuenta E.1.8 Permisos de Ocupación – Ocupación de Espacios en Tierra y en Agua – Tarifa I-A con vigencia a partir del 1º de agosto del 2024, las cuales quedan expresadas en el Anexo I, el cual forma parte del presente Instrumento Legal.-
Artículo 2º: PASE, a las distintas dependencias orgánicas internas y Administrativas de los cinco Puertos Provinciales, a sus efectos tomen conocimiento Honorable Tribunal de Cuentas, Boletín Oficial, Empresas de Servicios Portuario, Permisionarios, Armadores, Agencias Marítimas y cumplido ARCHÍVESE.-
SELSA ESTHER HERNÁNDEZ
Coordinadora General
UN.E.PO.S.C.
ANEXO I
Queda expresado de la siguiente manera en el Cuadro Tarifario Vigente las nuevas Tarifas de Servicios de Permisos de Ocupación – Ocupación de Espacios en Tierra y en Agua – Tarifa I-A con vigencia a partir del 1º de agosto del 2024.
CUENTA E.1.8.
PERMISOS DE OCUPACIÓN
OCUPACIÓN DE ESPACIOS, EN TIERRA Y EN AGUA
TARIFA I-A
CUENTA E.1.8.
COD. TARIFA
|
TARIFA
|
COD. UNID
|
ZONA
|
TERRENOS O ESPACIOS PARA
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800
|
2.50
|
|
1ra
|
Oficinas de Agencias Marítimas, Oficinas Comerciales, Locales Comerciales, Cabinas Telefónicas, Parada de Taxis, Oficinas de Control, etc.
|
802
|
1.88
|
m2
|
2da
|
806
|
0,13
|
|
1ra
|
Actividades industriales, Frigoríficos, Plantas de Almacenaje de Combustible, Talleres Navales de Reparación de Embarcaciones, Depósitos, etc.
|
808
|
0,10
|
m2
|
2da
|
812
|
15.00
|
|
Instalaciones sobre muelle
|
814
|
1.75
|
m2
|
Cañerías o conductos (ancho de zanja mínimo a computar: 50 cm.)
|
816
|
0.88
|
m
|
Cables Subterráneos (cable/conductor) en mts. Lineales
|
818
|
0.63
|
m
|
Cables Aéreos
|
824
|
0.43
|
m
|
Espejos de Agua
|
830
|
-.-
|
UNO
|
Otros (Tarifa a determinar según el caso).
|
834
|
30.00
|
m2
|
Valor del metro cuadrado en oficinas del edificio del puerto de Caleta Paula.
|
COD TARIFA
|
TARIFA
|
COD UNID
|
Valor del metro cuadrado para otras edificaciones e instalaciones de propiedad de la Un.E.Po.S.C.
|
836
|
1.84
|
m2
|
Construcción de chapa
|
Empresas de servicios petroleros.
Depósito fiscal.
|
838
|
2.75
|
m2
|
Construcción de mampostería
|
840
|
0.55
|
m2
|
Construcción de chapa
|
Actividades industriales. Frigorífico. Planta almacenaje de combustible. Taller naval. Agencia marítima. Despachantes. Oficina/local comercial. Estiba y/o amarre. Proveedurías marítimas. Sentina/tratamiento de residuos. Etc.
|
842
|
0.83
|
m2
|
Construcción de mampostería
|
850
|
125,00
|
MLQ
|
MÍNIMO A LIQUIDAR
|
|
|
|
|
|
|
BASE: Tarifa en módulos por mes o fracción, computándose la cantidad de unidades correspondientes.
NOTA 1): La Autoridad de Aplicación podrá fijar tarifas de zafra o estacionales y las que correspondan al Código de Tarifa 830.
NOTA 2): En el caso de diques flotantes corresponde liquidar con el código de tarifa 824.