Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI/S.C.P.-N° 0050/2024 - P2/3
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Disposiciones Completas / publicado el 16 Julio 2024 / BO 5900

DISPOSICIÓN M.P.C.eI/S.C.P.-N° 0050/2024 - P2/3

ESTABLECER ZONA DE VEDA - TAREAS PESQUERAS
DISPOSICIÓN Nº 050
 
RÍO GALLEGOS, 28 de junio de 2024.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 424.943/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición SEPyA-Nº 069/24 se han establecido las zonas de veda vigentes a la fecha;
Que la Disposición SPyAP-Nº 086/05 reglamenta la operatoria de pesca al sur del paralelo 47º S;
Que la Disposición SEPyA-Nº 061/24 establece las condiciones para la operatoria en jurisdicción provincial por flota y especie objetivo;
Que la Disposición SEPyA-N° 041/20 establece las medidas de manejo y períodos de veda, para una explotación comercial adecuada del recurso Centolla (Lithodes santolla), en aguas de Jurisdicción de la provincia de Santa Cruz;
Que conforme a los artículos 6º y 13º del Decreto 1875/90 la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para el dictado de medidas de restricción con fundamento en la conservación y al buen aprovechamiento de los recursos pesqueros;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-Nº 01073/24, emitido por la Dirección General de Asesoría Legal, obrante a fojas 56 y vuelta;
 
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PESQUERA
D I S P O N E :
 
1º.- ESTABLECER a partir de las 00:00 hs., del día 29 de junio de 2024 las zonas de veda para realizar tareas de pesca según se detallan:
ZONA A: ZONA DE VEDA para buques congeladores de todo tipo, buques fresqueros de altura y fresqueros mayores 15 metros de eslora:
Latitud 46º 00,00' S        Longitud 67º 37,00' W (costa)
Latitud 46º 00,00' S        Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 49,61' S          Longitud 67º 00,00' W (costa)
ZONA B: ZONA DE VEDA para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros con especie objetivo langostino y centolla o que utilicen tangones y trampas, o redes con mallas inferiores a 120 mm de lumen en su copo o bolsa:
Latitud 47º 04,30' S         Longitud 66º 00,00' W
Latitud 46º 45,00' S         Longitud 66º00,00' W
Latitud 46º 45,00' S         Longitud 66º 25,00' W
Latitud 46º 35,00' S         Longitud 66º 25,00' W
Latitud 46º 35,00' S         Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 00,00' S        Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 00,00' S        Longitud 65º 24,05' W
Latitud 47º 05,80' S         Longitud 65º 34,00' W
Latitud 47º 05,80' S         Longitud 65º 52,00' W (costa)
ZONA D: ZONA DE VEDA GENERAL para todo tipo de buque pesquero y/o tarea de pesca:
Latitud 46º 49,61' S          Longitud 67º 00,00' W (costa)
Latitud 46º 00,00' S        Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 00,00' S        Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 35,00' S         Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 35,00' S         Longitud 66º 25,00' W
Latitud 46º 45,00' S         Longitud 66º 25,00' W
Latitud 46º 45,00' S         Longitud 66º 00,00' W
Latitud 47º 04,30' S         Longitud 66º 00,00' W (costa)
ZONA E: ZONA DE VEDA AL SUR DEL PARALELO 47º S para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros que utilicen cualquier arte de pesca, mayores de 800 HP de potencia efectiva total:
 
Latitud 47º 05,80' S         Longitud 65º 52,00' W (costa)
Latitud 47º 05,80' S         Longitud 65º 34,00' W (límite de jurisdicción provincial)
y los puntos que delimitan las 12 millas de jurisdicción provincial al sur de la latitud 47º S (Ley Nacional Nº 23.968).-
2º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente.-
3º.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura e Industria, Direcciones y Delegaciones del interiro; Cámaras del sector; Empresas Pesqueras; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; Secretaría de Pesca del Chubut; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Téc. FERNANDO C. MARCOS
Subsecretario de Coord. Pesquera
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI