DISPOSICIÓN N° 318
RÍO GALLEGOS, 18 de junio de 2024.-
V I S T O :
El Expediente N° 426109, iniciado por la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de la Producción Comercio e Industria.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario establecer los requisitos básicos y necesarios para la circulación en condiciones de invierno en el territorio de la provincia de Santa Cruz;
Que, es facultad de esta Subsecretaría Controlar el universo del Transporte por Automotor en sus distintas modalidades en el territorio Provincial;
Que, la llegada de la temporada invernal en la provincia de Santa Cruz y con el objetivo de garantizar la seguridad vial en condiciones climáticas adversas, se establece la siguiente disposición;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1°.- Todos los transportistas que circulen en rutas provinciales durante la temporada invernal deben contar obligatoriamente con cubiertas con clavos y cadenas para la nieve y el hielo. Estas medidas son indispensables para asegurar una adecuada tracción y estabilidad en condiciones de baja temperatura y presencia de nieve o hielo en la calzada.-
ARTÍCULO 2°.- Se recomienda a los conductores de vehículos que circulen en zonas afectadas por nevadas o formación de hielo, extremar las medidas de precaución y reducir la velocidad de circulación. Es fundamental mantener una distancia de seguridad adecuada con otros vehículos y evitar maniobras bruscas que puedan provocar pérdida de control.-
ARTÍCULO 3°.- En caso de nevadas intensas o condiciones climáticas extremas, se insta a los transportistas a informarse sobre el estado de las rutas y posibles cortes o desvíos a través de los canales oficiales de comunicación de la provincia.-
ARTÍCULO 4°.- Se recuerda la importancia de contar con un kit de emergencia en el vehículo, que incluya elementos como cadenas de nieve adicionales, linterna, pala, abrigo, alimentos no perecederos y agua.-
ARTÍCULO 5°.- Se solicita a los conductores respetar las indicaciones de las autoridades viales y de seguridad, así como colaborar con otros conductores en caso de necesidad o emergencia en la vía pública.-
ARTÍCULO 6°.- LAS UNIDADES, afectadas al servicio de Transporte de Líneas Regulares deberán contar con equipo de comunicación radial y/o teléfono satelital. Teniendo en cuenta el plan invernal desde el mes de mayo hasta septiembre deberán contar con kit de supervivencia.-
ARTÍCULO 7°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONECTIVIDAD TERRESTRE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
JOSÉ ORLANDO MALDONADO
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz