Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.C.P.-N° 0069/2024
Edición del 22 Octubre 2024
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Disposiciones Completas / publicado el 19 Junio 2024 / EE 5891

DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.C.P.-N° 0069/2024

ACTUALIZACIÓN DE ZONA DE VEDA - TAREAS PESQUERAS - JURISDICCIÓN/SANTA CRUZ
DISPOSICIÓN N° 069
 
RÍO GALLEGOS, 24 de mayo de 2024.-
 
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 424.943/2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición SEPyA-Nº 063/24 se han establecido las zonas de veda vigentes a la fecha;
Que la Disposición SPyAP-Nº 086/05 reglamenta la operatoria de pesca al sur del paralelo 47º S;
Que la Disposición SEPyA-Nº 061/24 establece las condiciones para la operatoria en jurisdicción Provincial por flota y especie objetivo;
Que la Disposición SEPyA-N° 041/20 establece las medidas de manejo y periodos de veda, para una explotación comercial adecuada del recurso Centolla (Lithodes santolla), en aguas de Jurisdicción de la provincia de Santa Cruz;
Que conforme a los artículos 6º y 13º del Decreto 1875/90 la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para el dictado de medidas de restricción con fundamento en la conservación y al buen aprovechamiento de los recursos pesqueros;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-Nº 0866/24 emitido por la Dirección General de Asesoría Legal, obrante a fojas 47 y vuelta;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
 
1º.- ESTABLECER a partir de las 00:00 hs del día 28 de mayo de 2024 las zonas de veda para realizar tareas de pesca según se detallan:
ZONA A: ZONA DE VEDA para buques congeladores de todo tipo, buques fresqueros de altura y fresqueros mayores 15 metros de eslora:
Latitud 46º 00,00' S Longitud 67º 37,00' W (costa)
Latitud 46º 00,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 49,61' S    Longitud 67º 00,00' W (costa)
ZONA B: ZONA DE VEDA para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros con especie objetivo langostino y centolla o que utilicen tangones y trampas, o redes con mallas inferiores a 120 mm., de lumen en su copo o bolsa:
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 65º 24,05' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 65º 31,06' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 00,00' W
Latitud 46º 35,00' S   Longitud 66º 00,00' W
Latitud 46º 35,00' S   Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 50,00' W
ZONA D: ZONA DE VEDA GENERAL para todo tipo de buque pesquero y o tarea de pesca:
Latitud 46º 49,61' S    Longitud 67º 00,00' W (costa)
Latitud 46º 00,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 35,00' S   Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 35,00' S   Longitud 66º 00,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 00,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 65º 31,06' W
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 34,00' W
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 52,00' W (costa)
ZONA E: ZONA DE VEDA AL SUR DEL PARALELO 47º S para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros que utilicen cualquier arte de pesca, mayores de 800 HP de potencia efectiva total:
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 52,00' W (costa)
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 34,00' W (límite de jurisdicción provincial)
y los puntos que delimitan las 12 millas de jurisdicción Provincial al sur de la latitud 47º S
(Ley Nacional Nº 23.968).-
2º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente.-
3º.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Direcciones y Delegaciones de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura; Cámaras del sector; Empresas Pesqueras, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; Secretaría de Pesca del Chubut; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
 
HAROLD JOHN BARK
Secretario de Estado de Pesca
y Acuicultura
Ministerio de la Producción
Comercio e Industria

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI