DISPOSICIÓN N° 216
RÍO GALLEGOS, 22 de mayo de 2024.-
V I S T O :
El Expediente A.S.I.P. Nº 918.373/2024, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de julio 2016 se dictaron las Resoluciones Generales A.S.I.P. Nº 010, 011 y 012/2016 mediante las cuales se establecieron los Regímenes de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos y Aplicativo STAC-AR, respectivamente, a los efectos de lograr una mejora continua para la generación, presentación y pago de las declaraciones juradas que realizan los agentes, todo ello atento a las atribuciones conferidas a la ASIP de regular e impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que establece el Código Fiscal en su artículo 10 inciso n) otorgando la facultad a la ASIP para dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción y/ o información;
Que, asimismo el inciso o) del citado artículo establece que la ASIP tendrá a su cargo dictar las normas generales obligatorias en las materias en que las leyes la autorizan a reglamentar la situación de responsables y terceros frente a la administración de los recursos que se les asignen;
Que, con fecha 22 de agosto de 2018 se dictó la Resolución General ASIP N° 234 mediante la cual se aprueba el SISTEMA INTEGRAL TRIBUTARIO SANTA CRUZ;
Que, con fecha 24 de enero de 2019 se emitió la Resolución General ASIP N° 40 mediante la cual se estableció el uso obligatorio del sitio oficial de este Organismo Recaudador;
Que, con fecha 14 de mayo de 2024 la Jefatura de Gabinete de Ministros, CUIT Nº 30-71683725-0 solicita el Alta como Agente de Retención de Ingresos Brutos;
Que, en esta instancia corresponde dar de alta e incluir a partir del 01 de mayo de 2024 como Agente de Retención de Ingresos Brutos al organismo mencionado;
Que, obra dictamen N° 131/2024 de la Dirección Provincial Legal y Técnica;
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 12º inciso b) del Código Fiscal, Ley N° 3470 y el Decreto N° 0041/2024.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1°.- DAR DE ALTA e INCLUIR como Agente de Retención de Ingresos Brutos, conforme artículo 1° de la Resolución General A.S.I.P. N° 010-ASIP/2016 y del Anexo I de la misma, al organismo que se detalla a continuación:
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (CUIT 30-71683725-0) -Régimen SIT SANTA CRUZ, a partir del 01/05/2024.-
ARTÍCULO 2°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a quien corresponda, DESE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Cr. ADRIÁN ADEL HAMER
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingresos Públicos