DISPOSICIÓN N° 020
RÍO GALLEGOS, 22 de abril de 2024.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 424.513/23; y
CONSIDERANDO:
Que mediante informe de referencia emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización de la Pesca, se propicia el inicio de las actuaciones sumariales a la empresa IBERCONSA DE ARGENTINA S.A., responsable del Buque Pesquero GOLFO SAN MATÍAS (Mat. 0362) por presunta infracción al artículo 3° y 6° del Decreto N° 1875/90 en actividad de pesca realizada por la embarcación con fechas 19/20/21/22/23 y 24 de febrero de 2023;
Que la información proporcionada por el Sistema de Monitoreo Satelital de Posicionamiento de la flota pesquera, surge la incursión de la embarcación operando en aguas de Jurisdicción Provincial, sin contar con el permiso correspondiente los días 19/20/21/22/23 y 24 de febrero de 2023;
Que del análisis del Parte de Pesca Electrónico asentado en el sistema SiFIPA y del Libro Diario de Navegación se desprende diferencia entre declarado por la empresa IBERCONSA DE ARGENTINA S.A.;
Que atento a no cobrar acta de Inspección labrada al arribo de la manera que comprende las fechas citadas se tiene por cumplido el recaudo establecido por el artículo 26° del Decreto N° 1875/90;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-N° 0483/24 emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal obrante a fojas 81 y vuelta;
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PESQUERA
D I S P O N E :
1º.- INICIAR el sumario administrativo a la empresa IBERCONSA DE ARGENTINA S.A., responsable del Buque Pesquero GOLFO SAN MATÍAS (Mat. 0362), por presunta infracción al artículo 3° y 6° del Decreto N° 1875/90 los días 19/20/21/22/23 y 24 de febrero de 2023, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.-
2º.- DESIGNAR instructor sumarial a la Jefa de Departamento de Sumarios, señora Andrea Miño y Secretario actuante, señor Ernesto Apendino.-
3°.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE a la empresa IBERCONSA DE ARGENTINA S.A., que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de Río Gallegos a todos los efectos del presente y contará con seis (6) días hábiles para presentar descargo y pruebas de las que intente valerse, sopena de tenérsela por confesa de acuerdo al artículo 30° del Decreto N° 1875/90, siendo de aplicación el artículo 159° del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Cruz.-
4º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Despacho, Dirección Provincial de Control y Registro de Actividad Pesquera, Dirección de Registro y Fiscalización de la Pesca, Dirección de Administración Pesquera, Prefectura Naval Argentina, Departamento Sumarios, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
TEC. FERNANDO C. MARCOS
Subsecretario de Coord. Pesquera
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria