Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN SEM/MEyM.-N° 0002/2024
Edición del 10 Mayo 2024
Ediciones anteriores
Disposiciones Completas
« May 2024 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
    1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31    

Secciones



Disposiciones Completas / publicado el 21 Marzo 2024 / BO 5864

DISPOSICIÓN SEM/MEyM.-N° 0002/2024

MODIFICACIÓN - ARTÍCULO 3° - DISPOSICIÓN N° 749/1998
DISPOSICIÓN N° 002
 
RÍO GALLEGOS, 12 de marzo de 2024.-
V I S T O :
La Ley Provincial 1992, Decreto 2040/92, la Disposición 749/98 y Disposición 198/09 donde surge quienes son las personas físicas o jurídicas que deben inscribirse en el Registro de Productores Mineros y se fijan los montos a pagar en concepto de inscripción; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 1992 expresa que “Toda persona física o jurídica que se dedique a la producción, industrialización y/o transporte habitual de minerales, dentro del territorio provincial, deberá inscribirse en el Registro de Productores Mineros de la Provincia de Santa Cruz”.-
Que corresponde inscribir en el Registro de Productores Mineros a las empresas de prospección, exploración, que tengan pedimentos mineros en la provincia de Santa Cruz o, que aún, sin tenerlos celebren contratos mineros de distinta índole con empresas mineras radicadas en la Provincia.-
Que el artículo 5 Título Segundo del Decreto Reglamentario 2040/92 de la Ley 1992 faculta a la Secretaría de Estado de Minería a establecer semestralmente el monto de inscripción en el Registro de Productores Mineros.-
Que desde la última actualización en concepto de inscripción en el Registro de Productores Mineros, efectuada mediante Disposición Nº 152 de fecha 29 de mayo de 2023, vigente a partir de la publicación en el BO de fecha 06 de abril de 2023, no se habían producido modificaciones, habiendo transcurrido NUEVE (9) meses hasta la fecha.-
Que el monto en concepto de inscripción en el Registro de Productores Mineros, se aplicará en base a la clasificación del artículo 1°, de la Ley 1992.-
Que es criterio de esta Autoridad establecer un precio diferenciado de acuerdo a la categoría de mineral según la clasificación del Código de Minería y número de pedimentos mineros solicitados en territorio provincial.-
Que la Disposición Nº 749 del año 1998 queda vigente en toda su extensión, salvo el artículo 3 que actualiza los montos en concepto de Inscripción en el Registro de Productores Mineros, en el cual se debe diferenciar dentro de los minerales de primera categoría, estipulando un mayor valor, para aquellos consignados en el inc. a) artículo 3 del Código de Minería de la Nación.-
POR ELLO:
 
LA SECRETARIA DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1°.- MODIFÍQUESE  el artículo 3 de la Disposición mencionada en el 7mo. párrafo del presente, en cuya parte pertinente dirá: inscripción en el Registro de Productores Mineros en a) pesos seiscientos treinta y dos mil quinientos ($ 632.500) para los Titulares de más de diez (10) minas de primera categoría, manifestación de descubrimiento en trámite, permisos de cateo (otorgados o no), b) pesos trescientos cincuenta y un mil ($ 351.000) para los titulares de menos de diez (10) minas de primera categoría, manifestación de descubrimiento en trámite, permisos de cateo (otorgados o no), c) pesos trescientos cincuenta y un mil ($ 351.000) para los titulares de más de diez (10) minas de segunda categoría, manifestación de descubrimiento en trámite, permisos de cateo (otorgados o no), d) pesos doscientos diez mil quinientos ($ 210.500) para los titulares de menos de diez (10) minas de segunda categoría, manifestación de descubrimiento en trámite, permisos de cateo (otorgados o no), e) pesos ciento cuarenta mil quinientos ($ 140.500) para los titulares de canteras, f) pesos setenta mil ($ 70.000) para las empresas que transportan mineral, g) pesos seiscientos treinta y dos mil quinientos ($ 632.500) para empresas que por contrato de distinta índole, explotan y/o exploran mineral en territorio provincial aun sin poseer ningún derecho minero, h) se inscribirán sin cargo los titulares de establecimientos fijos explotados de manera artesanal.-
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE a las personas físicas o jurídicas comprendidas en la presente, que se encuentren operando en la provincia de Santa Cruz, que a partir de la fecha se deberá dar cumplimiento al artículo 1 de la presente Disposición.-
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, tómese nota por Subsecretaría de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), PUBLÍQUESE en pizarra y en Boletín Oficial por única vez, dese copia a Fiscalía de Estado. Cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA RICCI
Secretaria de Estado de Minería
Autoridad de Minería de 1° Instancia
Provincia de Santa Cruz
 
Registrado hoy DOCE de MARZO de VEINTICUATRO, bajo el número DOS y protocolizado a la fecha al folio número TRES y CUATRO del presente protocolo de Disposiciones. CONSTE.-
 
Esc. MARIELA L. FERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS