DISPOSICIÓN N° 00103
RÍO GALLEGOS, 29 de diciembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 482.746/2005, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la Empresa DOS SANTOS E HIJOS S.R.L., solicita renovación del permiso de captación de aguas públicas en su predio de la Localidad de Las Heras;
Que la captación de agua pública se realizará en la ubicación S 46º32’57,22” O 68º56’19,68’’ y la dotación a autorizar será de 15m3/día destinados a uso industrial (Lavados de caños), en función del Ensayo Hidráulico en Pozo de captación obrante en expediente de referencia, y los consumos habituales de la Empresa;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo, y la Empresa deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nro 020/13 de la Ley 1451;
Que obra informe técnico a fojas Nro 468, del expediente de referencia;
Que obra Dictamen favorable de la Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) RENOVAR: a la empresa DOS SANTOS E HIJOS S.R.L., con domicilio en calle Koluel Kaike 798, de la Localidad de Las Heras, provincia de Santa Cruz; permiso para la extracción de aguas públicas para uso industrial, del pozo denominado DS1 ubicado en S 46º32’57,22” O 68º56’19,68’’ dentro del predio que posee la Empresa en esa Localidad.-
Artículo 2º) La dotación a autorizar será de 15m3/día destinados a uso industrial (Lavados de caños), en función del Ensayo Hidráulico en Pozo de captación obrante en expediente de referencia, y los consumos habituales de la Empresa, por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la lectura del caudalimetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación.-
Artículo 4º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente N° 03-1416055/2, CBU 0860001101800041605522, Alias: RECAUDACIONESCAP, Cuit N° 30-65694983-6, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5°) La empresa así mismo, deberá presentar Protocolos del Agua: Análisis Físico Químicos, Bacteriológicos, y de hidrocarburos totales y metales pesados en forma semestral de los tres freatimetros existente en el predio.-
Artículo 6º) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 7º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 8º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 9º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General Despacho, Honorable Tribunal de Cuentas, notifíquese a DOS SANTOS E HIJOS S.R.L., y dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Ing. DEBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial