Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00099/2023
Edición del 18 Diciembre 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 09 Enero 2024 / BO 5843

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00099/2023

OTORGAR PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA PÚBLICA - POZO P1 - CHACRA LOS AMIGOS/DEPARTAMENTO DESEADO - EMPRESA AMPELCO SRL
DISPOSICIÓN N° 00099
 
RÍO GALLEGOS, 24 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 494.251/2020, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que atentos a la documentación presentada por el Sr. Guillermo Igor en representación de AMPELCO SRL, en relación al pedido de permiso para la captación de agua con fines especiales de un pozo ubicado en Chacra “Los Amigos” en las coordenadas S 47°39’16” W 66°02’21”de la Localidad de Tellier;
Que la dotación que se autorizará de acuerdo al Ensayo de Bombeo obrante a fojas 033 en expediente de referencia, será 2,4m3/hr, con un régimen de bombeo de 15 hs y 9 hs de reposo, por un período de doce (12) meses a partir del día de la fecha;
Que el agua extraída será utilizada para venta a granel, ante lo cual será catalogada como Uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que obra Informe a fojas Nº 086, en expediente de referencia;
Que la empresa dio efectivo cumplimiento con lo especificado en el artículo N° 40 de la Ley N° 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa;
Que obra Dictamen favorable de la Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que, mediante Resolución Nº 998/2002, delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) OTORGAR permiso a favor de AMPELCO SRL, con domicilio fiscal Piedrabuena 864, de la Ciudad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua publica del pozo denominado P1, ubicado en Chacra “Los Amigos” de la localidad de Tellier, Departamento Deseado, provincia de Santa Cruz, más precisamente en las coordenadas S 47°39’16” W 66°02’21” de dicha localidad.-
Artículo 2º) La dotación de extracción de agua subterránea que se autoriza es de 2,4m3/hr., con un régimen de bombeo de 15 hs y 9 hs de reposo, por un período de doce (12) meses a partir del día de la fecha.-
Artículo 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la lectura del caudalimetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación.-
Artículo 4º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nº 20/DPRH/2013 art. 6º, “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente N° 03-1416055/2, CBU 0860001101800041605522, Alias: RECAUDACIONESCAP, Cuit N° 30-65694983-6, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5º) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 6º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 7º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 8°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
Artículo 9º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General Despacho, Honorable Tribunal de Cuentas, notifíquese a AMPELCO SRL, y dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Ing. TAPIA MÓNICA
Directora Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI