DISPOSICIÓN N° 00098
RIO GALLEGOS, 17 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 485.958/2008, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera OROPLATA S.A., solicita autorización para la perforación de cinco (3) pozos de Monitoreo denominados PE2, PE3 y PE4, ubicados en el Sector Distrito Este del Yacimiento Cerro Negro;
Que MD Perforaciones S.A., será la empresa encargada de realizar los trabajos de perforación, mediante el método de aire reverso, según lo declarado por Minera OroPlata S.A.;
Que el objeto de estas perforaciones será realizar evaluación hidrogeológica del sector;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada sin objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa OROPLATA S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la perforación de tres (3) pozos de Monitoreo Ambiental denominados PE2, PE3 y P4, ubicados en el Distrito Este en Yacimiento Cerro Negro; teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Las perforaciones se realizarán tentativamente en las siguientes coordenadas P2: 2405421.222Sur - 4807016.558Oeste; P3: 2406937.653Sur - 4807144.27Oeste; P4: 2406303.866Sur - 4807016.558Oeste. Siendo la empresa MD Perforaciones S.A., la encargada de realizar dichas perforaciones, según lo declarado por OroPlata S.A.-
Artículo 3º) El permisionario deberá comunicar a ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la finalización de los trabajos de perforación, remitiendo Memoria descriptiva y técnica de las perforaciones realizadas, con la siguiente información:
*Ubicación georreferenciada en coordenadas geográficas (datum WGS84).-
* Perfiles litológicos.-
* Determinación de los niveles estáticos.-
* Profundidad total, profundidad del entubado.-
* Diámetro de la cañería guía.-
* Tipo y profundidad de filtros.-
* Profundidad y tipo de grava utilizada.-
* Registro fotográfico.-
Se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la conclusión de la perforación, para su presentación.-
Artículo 4º) La empresa OroPlata S.A., deberá remitir Caracterización fisicoquímica del agua (análisis fisicoquímicos, bacteriológicos y de hidrocarburos totales), en forma semestral.-
Artículo 5º) La empresa OroPlata S.A., deberá remitir las mediciones de los niveles de agua de los pozos de monitoreo en forma trimestral.-
Artículo 6º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección Provincial de Administración. Dirección General de Despacho. Notifíquese a Minera OroPlata S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
Ing. TAPIA MÓNICA
Directora Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz