DISPOSICIÓN N° 00092
RÍO GALLEGOS, 08 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
Los cuerpos del Expediente Nº 486.484/2009, iniciados por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante documentación obrante en el presente, la Empresa TGS S.A., solicita la renovación de los permisos de captación de agua subterránea (para uso doméstico en la actividad industrial) y vertido de efluentes sanitarios, por un periodo de doce (12) meses de la Planta Compresora Moy Aike;
Que, el pozo de agua donde se realiza la captación de agua subterránea se encuentra ubicado en coordenadas Latitud S 51º14.99’06,9’’, Longitud O 69º35’08.2’’, y el uso que se le dará al agua es doméstico en la actividad industrial;
Que, la empresa solicita una dotación de 3.5m3/día, según la cantidad de personal afectado y las estimaciones realizadas por parte de la empresa para limpieza de las instalaciones y riego del parquizado;
Que, el vertido de efluentes sanitarios, se realizará en pozo absorbente ubicado en las coordenadas Latitud S 51º15’8,81’’, Longitud O 69º34’50’’;
Que, el tratamiento al que será sometido el efluente consiste en un proceso de digestión anaerobia, a través de cámara séptica y la dotación se ha fijado en un volumen de 2.8m3/día estimado como el 80% del consumo de agua registrado, en función de la cantidad de personas y acorde a los solicitado por la empresa;
Que, de acuerdo a las características del vertido y la extracción de agua pública, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley Nº 1451;
Que obra informe técnico en el expediente, no obrando objeciones técnicas;
Que obra en el expediente, dictamen favorable por parte de la Dirección General de Coordinación Legal;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P ON E :
Artículo 1º) RENOVAR, a la empresa TGS S.A., con domicilio legal constituido en calle Chacabuco Nº 87 de la ciudad de Rio Gallegos; el permiso para la captación de agua subterránea en pozo ubicado en Latitud S 51º14.99’06,9’’, Longitud O 69º35’08.2’’y permiso para el vertido de efluentes sanitarios en pozo absorbente ubicado en las coordenadas Latitud S 51º15’8,81’’, Longitud O 69º34’50’’.-
Artículo 2º) La dotación máxima de extracción de agua subterránea se ha fijado en 3.5m3/día, según la cantidad de personal afectado y las estimaciones realizadas por la empresa para la limpieza de las instalaciones y riego del parquizado.-
Artículo 3°) El máximo volumen autorizado de efluente vertido será de 2.8m3/día.-
Artículo 4°) El permiso otorgado tendrá vigencia por el lapso de 1 (un) año, a partir de la fecha.-
Artículo 5°) Que la empresa deberá presentar semestralmente los protocolos de análisis fisicoquímicos, bacteriológicos metales pesados e hidrocarburos totales del efluente vertido previamente tratado, presentándolos en tiempo y forma ante esta DPRH. Que los mismos, deben encontrarse dentro de los límites permitidos de descarga por absorción de suelo, acorde a la normativa vigente.-
Artículo 6º) Que la empresa deberá presentar semestralmente los protocolos de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del punto de explotación de agua subterránea, presentándolos en tiempo y forma ante esta DPRH.-
Artículo 7º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, el volumen vertido, en carácter de Declaración Jurada, para su correspondiente certificación.-
Artículo 8º) Que la empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro del pozo de agua en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 9º) Que el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-cuenta corriente Nº 03/1416055/2, CBU 0860001101800041605522, Alias: RECAUDACIONESCAP, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido, el que se encuentra estipulado en la Disposición Nº 20/DPRH/2013, acorde a la Ley Provincial Nº 1451.-
Artículo 10º) La Autoridad de Aplicación, podrá revocar el permiso otorgado en los términos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa vigente.-
Artículo 11º) La Empresa deberá informar toda novedad en relación a las instalaciones (rotura de caudalímetro y/o casilla de protección, de su precinto, etc.), a la Autoridad de Aplicación, en el momento en que el usuario tome conocimiento de lo descripto, especialmente aquellas que hacen al funcionamiento del instrumental y su seguridad, tendiente a que la explotación sea cuantificable correctamente. Informando luego fechas de trabajo para subsanar tales inconvenientes, presentando posteriormente a la Autoridad de Aplicación informes de las tareas realizadas.-
Artículo 12°) La solicitud para la renovación de la presente Disposición deberá ser efectuada formalmente con una antelación de 30 días corridos a la fecha de caducidad, por la parte interesada.-
Artículo 13º) Esta Dirección Provincial deja constancia que la presente fue elaborada a partir de documentación y datos, suministrados por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
Artículo 14º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General de Despacho y el Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a TGS S.A., dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Ing. TAPIA MÓNICA
Directora Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz