DISPOSICIÓN N° 00079
RÍO GALLEGOS, 19 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº484.461/2007, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa minera Patagonia Gold S.A., solicita la renovación de los permisos para captación de agua, con fines industriales y fines domésticos en la actividad industrial de los pozos denominados LB1, LB3 y LB4;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los caudalímetros instalados;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la Ley 1451;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial de cada uno de los puntos de captación mencionados;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
El DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Patagonia Gold S.A., con domicilio en Pasaje Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua de los pozos denominados La Bajada 1, La Bajada 3 y La Bajada 4, ubicados en la Ea. La Bajada, con fines industriales y domésticos en la actividad industrial, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Autorizar las siguientes dotaciones particulares: LB 1: 0,3m3/hr, LB 3: 1m3/hr, LB 4: 2.39m3/hr.-
Artículo 3º) La dotación autorizada para uso doméstico en la actividad industrial es de diecisiete metros cúbicos y medio por día (17,5m3/día), de acuerdo a la cantidad de personas afectadas al Proyecto.-
Artículo 4º) La dotación autorizada para uso industrial en la planta de tratamiento de minerales, se ha fijado en un volumen de 2,9m3/hr (71m3/día).-
Artículo 5º) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.-
Artículo 6º) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico, deberá remitir el correspondiente certificado en un plazo de diez (10) día hábiles, a partir de la recepción de la presente.-
Artículo 7°) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos LB1, LB3 y LB4 a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 8º) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá remitir a esta Dirección Provincial, la medición de los niveles dinámicos de los pozos mencionados, en forma mensual junto a la planilla de consumos.-
Artículo 9°) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 10º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 11º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 12°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa Patagonia Gold S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451.-
Artículo 13°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta corriente Nº03-1416055/2 CBU 0860001101800041605522, suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 14°) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451, de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos.-
Artículo 15º) Esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 16°) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por ésta Dirección Provincial.-
Artículo 17°) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia, que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 18º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General de Despacho. Notifíquese a Patagonia Gold S.A. Dese a Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.-
Ing. TAPIA MÓNICA
Directora Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz