Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00077/2023
Edición del 18 Diciembre 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 30 Noviembre 2023 / BO 5832

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00077/2023

RENOVACIÓN PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA - POZOS PCT/PCTA  - EMPRESA MINERA OROPLATA S.A.
DISPOSICIÓN N° 00077
 
RÍO GALLEGOS, 15 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente N° 485.958/2008, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera OROPLATA S.A., solicita la renovación de los permisos para captación de agua con fines domésticos en la actividad industrial, de los pozos denominados PCT y PCTA; así como la renovación para uso industrial de los pozos denominados EPA4, EPA14, P3C, VZ1, P2, P7B, P8, P12, VDD12009, SM10, P21, P15 y del Dewatering de mina desde las piletas de la Rampa Mariana Central, Rampa Portal Eureka y Rampa San Marcos;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los caudalímetros instalados;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición N° 020/13, de la Ley 1451;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial de cada uno de los puntos de captación mencionados;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1451, el que mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Minera OroPlata S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para el uso de agua pública, con fines domésticos en la actividad industrial, de los pozos denominados PCT y PCTA; así como también para uso industrial de los pozos denominados EPA4, EPA14, P3C, VZ1, P2, P7B, P8, P12, VDD12009, P21, SM10, P15 y del Dewatering de mina desde las piletas de la Rampa Mariana Central, Rampa Portal Eureka y Rampa San Marcos, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Autorizar con fines domésticos las siguientes dotaciones: Pozo PCT: 2m3/día; Pozo PCTA: 2m3/día.-
Artículo 3º) Autorizar con fines industriales las siguientes dotaciones: Pozo EPA4: 4,5m3/hr; Pozo EPA 14: 17m3/hr, Pozo P3C: 18m3/hr; Pozo VZ1: 13m3/hr; Pozo P2: 4m3/hr; Pozo P7B: 45m3/hr con un régimen de 4 horas diarias de reposo; Pozo P8: 37m3/hr con un régimen de 4 hrs de reposo diarias; Pozo P12: 16m3/hr; Pozo VDD12009: 0.74m3/hr; Pozo SM10: 15m3/hr, Pozo P21: 33m3/hr; Pozo P15: 2.71m3/hr; Pileta Mariana Central: 33m3/hr; Rampa portal Eureka: 30m3/hr; Rampa San Marcos: 5m3/hr.-
Artículo 4°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.-
Artículo 5º) La empresa OroPlata S.A., deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico.-
Artículo 6°) La empresa OroPlata S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, en forma semestral, los protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos, realizados en muestras de agua de los puntos de captación mencionados en art. 1º, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 7º) La empresa Minera OroPlata S.A., deberá presentar en forma quincenal, seguimiento de los niveles dinámicos de los pozos P8, P7B, P21, así como también ensayos mensuales de los pozos surgentes VDD12009 y P15.-
Artículo 8°) La empresa OroPlata S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde consten las últimas lecturas realizadas, en forma mensual.-
Artículo 9º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 10º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 11º) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” de la Ley 1451.-
Artículo 12º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito, en el Banco Santa Cruz, a la cuenta Corriente Nro. 03-1416055/2 CBU 0860001101800041605522, suc. Río Gallegos, previa conformidad de esta Dirección Provincial y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 13º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 03/03, de la Ley 1451 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial.-
Artículo 14º) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 15°) La empresa OroPlata S.A. deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Dirección Provincial.-
Artículo 16°) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 17º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Dirección General de Despacho. Notifíquese a Minera OroPlata S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
Ing. TAPIA MÓNICA
Directora Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI