Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00074/2023
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Disposiciones Completas / publicado el 02 Noviembre 2023 / BO 5824

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00074/2023

RENOVACIÓN PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA - EL GAUCHO S.R.L. - LOS ANTIGUOS
DISPOSICIÓN N° 00074
 
RÍO GALLEGOS, 11 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 484.971/2007, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fojas N° 353, del expediente de referencia El Gaucho SRL solicita renovación del permiso para la captación y uso especial del agua pública del pozo ubicado en las coordenadas S 46°35’16,19” - O 71°38’10,19”, de la Localidad de Los Antiguos;
Que la dotación que se autorizará es de 10m3/día, según lo requerido por El Gaucho, por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que obra Informe a fojas Nº 363, en expediente de referencia;
Que obra Dictamen favorable de la Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que, mediante Resolución Nº 998/2002, delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1º) RENOVAR, el Permiso a favor de El Gaucho SRL, con domicilio Real en San Martín 580, de la Ciudad Los Antiguos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo, ubicado en dicha localidad, más precisamente en las coordenadas S 46º35´16,19” - O 71º38´10,19”.-
ARTÍCULO 2º) La dotación que se autoriza para el pozo, es de (10m3/día), por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
ARTÍCULO 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación.-
ARTÍCULO 4º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente N° 03-1416055/2, CBU 0860001101800041605522, Alias: RECAUDACIONESCAP, Cuit N° 30-65694983-6, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
ARTÍCULO 5°) Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, deberá presentar en forma actualizada según lo establecido por la Dirección General de Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud y Ambiente, la certificación de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Alimenticios ante esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la presente.-
ARTÍCULO 6º) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
ARTÍCULO 7º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍCULO 8º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
ARTÍCULO 9º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General Despacho, Honorable Tribunal de Cuentas, notifíquese a EL GAUCHO SRL y dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Ing. TAPIA MÓNICA
Directora Pcial de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI