DISPOSICIÓN N° 00073
RÍO GALLEGOS, 05 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 498.211/2002, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Santa Cruz S.A., solicita a esta Dirección Provincial la renovación del permiso para captación de agua de mina desde el reservorio denominado Laguna 4, ubicada en las coordenadas 46°40´54.33”Lat. – 70°17´53.37”Long., de la Unidad Minera San José;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del correspondiente caudalímetro instalado;
Que el uso que se dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la ley 1451 o la que en un futuro la reemplace;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información del punto de captación mencionado;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1°) Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Santa Cruz S.A., con domicilio legal en General Mosconi 247, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua , con fines industriales de la Laguna 4, ubicada en la Unidad Minera San José, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
ARTÍCULO 2º) Autorizar con fines industriales la siguiente dotación, desde la Laguna 4 (agua de post minado): setenta y cinco metros cúbicos y medio por hora (75,5 m3/hr).-
ARTÍCULO 3º) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
ARTÍCULO 4°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de la Laguna 4, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
ARTÍCULO 5°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
ARTÍCULO 6º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍCULO 7º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
ARTÍCULO 8°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N°020/DPRH/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” Ley 1451 o la que en un futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 9°) El pago del canon, deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta corriente Nº 03-1416055/2 CBU 0860001101800041605522, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esta Dirección y de acuerdo al valor establecido. Una vez realizado el pago deberá enviar copia del comprobante del mismo a esta Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 10°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451 o la que en un futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 11º) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
ARTÍCULO 12°) La empresa deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de ésta Dirección Provincial.-
ARTÍCULO 13°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
ARTÍCULO 14º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General de Despacho. Notifíquese a Minera Santa Cruz S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
Ing. TAPIA MÓNICA
Directora Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz