Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.M.-Nº 0249/2023
BODY
Edición del 07 Agosto 2025
Ediciones anteriores
Disposiciones Completas
« Ago 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

Secciones



Disposiciones Completas / publicado el 24 Octubre 2023 / BO 5821

DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.M.-Nº 0249/2023

OBLIGATORIEDAD - CARGA DE LOS MONITOREOS DE AGUA, AIRE Y SUELO - PLATAFORMA "CyMA SANTA CRUZ"
DISPOSICIÓN N° 249
 
RÍO GALLEGOS, 17 de octubre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente N° 423.664/23, “SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DE EMPRESAS MINERAS (CyMA Santa Cruz)” iniciado por esta Secretaría de Estado de Minería y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24.585, ha modificado el Código de Minería, en cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional, incorporando el Título 13: “Condiciones de la Explotación”, Sección 2: “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera” como título complementario;
Que, establece en su artículo 5° que serán Autoridad de Aplicación las autoridades que las provincias determinen;
Que, la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia de Santa Cruz, es Autoridad de Aplicación de los artículos 246 a 268 "DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA” del Código de Minería según la Ley N° 2792 modificatoria de la Ley N° 2658;
Que la importancia del desarrollo sustentable de la actividad minera, radica en velar por un ambiente sano, para que las variables económica y social puedan desarrollarse de manera que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41° de la Constitución Nacional y el artículo 73° de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz.
Que, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley Nacional N° 24.585, no se podrá iniciar ninguna de las actividades estipuladas en el artículo 4°, sin la previa presentación del Informe de Impacto Ambiental por parte del interesado, ante la Autoridad de Aplicación;
Que, conforme las funciones de esta Secretaría de Estado de Minería, en cuanto es el organismo encargado de realizar el procedimiento de evaluación de los impactos ambientales que pudieran causar los proyectos en el territorio de la Provincia, es importante contar con la información de los monitoreos ambientales e incluirlos en una base de datos ambiental minera;
Que actualmente, los monitoreos de calidad de agua, aire y suelo, se remiten en formato papel, con una periodicidad variable, dificultando su evaluación, e impidiendo una actuación efectiva, ante un evento ambiental dado;
Que actualmente se desarrolló una infraestructura digital para tal fin, que permite gestionar la carga de datos de monitoreo y controles ambientales, y detectar posibles desviaciones o inconsistencias en forma automática, alertando debidamente a la Secretaría de Estado de Minería;
Que, la misma permite, realizar consultas y reportes en forma permanente, desde los datos históricos hasta los más recientes, con independencia del lugar físico donde se realice la actividad de control, ya sea desde las oficinas de la Secretaría, como así también desde el terreno, durante inspecciones a los yacimientos mineros;
Que, a medida que ingresen en producción más proyectos mineros, la escalabilidad de este sistema, permitirá mantener la base de datos ordenada y estandarizada y con una capacidad de adaptación de todas las fuentes de información en tiempo real;
Que, por ello, resulta necesario establecer como obligatoriedad pasible de sanción, la carga en la plataforma CyMA Santa Cruz, de toda aquella información aportada por los monitoreos ambientales de calidad de agua, aire y suelo, generados a partir del año 2022 y toda aquella información que solicite esta Autoridad de Aplicación.-
Que, la presente disposición se dicta conforme los términos del artículo 2 de la Ley Provincial N° 2792 modificatoria del art. 6° de la Ley N° 2658;
Que habiendo tomado vista de los antecedentes la Asesoría Letrada de esta dependencia, emitió el dictamen correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
D I S P O N E :
 
Artículo 1°: Establecer la obligatoriedad de cargar en la plataforma “CyMA Santa Cruz” los monitoreos de calidad de agua, aire y suelo, generados a partir del 1° de enero del año 2022, a todo titular y/o responsable de proyecto minero en explotación, mantenimiento y/o cierre de minas.-
Artículo 2°: La Autoridad de Aplicación, podrá requerir al titular y/o responsable de proyecto minero en explotación, mantenimiento y/o cierre de minas la presentación de monitoreos ambientales adicionales, los cuales se sumarán a la plataforma para su seguimiento histórico y evaluación como así también la información de monitoreos ambientales que por diferentes causas no fueron cargada al sistema.-
Artículo 3°: Será requisito obligatorio la presentación de los mismos, a efectos de otorgar la correspondiente Declaratoria de Impacto Ambiental.-
Artículo 4°: Toda la información de monitoreos ambientales, que no corresponda a los indicados en el artículo 1°, deberán continuar su presentación en el expediente correspondiente en formato papel y soporte digital.-
Artículo 5°: El titular o responsable titular y/o responsable de proyecto minero en explotación, mantenimiento y/o cierre de minas, deberá informar nombre y apellido, cargo, correo electrónico y teléfono de la persona autorizada a cargar la información en dicho sistema, en un plazo no mayor a diez (10) días corridos a partir de la vigencia de la presente normativa. Cualquier cambio de usuario o información del mismo, deberá ser notificado a la Autoridad de Aplicación de forma inmediata.-
Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación deberá cargar la información de cada usuario en este sistema, en un plazo no mayor a siete (7) días corridos de cumplido por el titular o responsable, con el artículo 5° de la presente Disposición.-
Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos para realizar las reuniones y/o capacitaciones necesarias a fin de la implementación del sistema, a partir de la entrada en vigencia del presente instrumento.-
Artículo 8°: Las empresas deberán adecuarse a la presente normativa en el plazo de noventa (90) días corridos contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial.-
Artículo 9°: Las empresas que a la fecha de publicación de la presente hubiesen presentado los monitoreos ambientales correspondientes al año 2022 en formato papel, deberán adecuarse a lo establecido en el artículo 1°.-
Artículo 10°: El correspondiente comprobante de la presentación de los monitoreos ambientales será expedido en formato digital por el sistema. El mismo tendrá validez ante la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 11°:. Los comprobantes generados por el sistema deberán ser incluidos en la presentación de los Informes de Impacto Ambiental y/o Plan de Cierre de Minas y sus Actualizaciones.-
Artículo 12°: Toda la información requerida para la implementación del sistema, compuesta por Manual de carga de archivos con los resultados de los monitoreos ambientales de las Empresas Mineras (uso de Plataforma Web), Términos y condiciones Sistema CyMA Santa Cruz, diccionarios de parámetros y unidades, y plantillas de monitoreo y laboratorio, será remitida por la Autoridad de Aplicación a la dirección de correo electrónico establecido en el artículo 5°.-
Artículo 13°: La normativa contenida en la presente Disposición entrarán en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 15°: Publíquese en Boletín Oficial por única vez, cumplido.-
Artículo 14°: REGÍSTRESE Protocolícese, tómese nota por Dirección Provincial de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), dese copia al titular, cumplido archívese.-
 
GERARDO TERRAZ
Secretario de Estado de Minería
Autoridad Minera en 1° Instancia
Provincia de Santa Cruz
 
 
Registrado hoy DIECISIETE de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTITRÉS bajo el DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE y protocolizado a la fecha a los folios TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO, y TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE del presente Protocolo de Disposiciones.- CONSTE.-
 
Esc. JAQUELINA EDITH SZACHRAJ
Directora Pcial. de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI