DISPOSICIÓN N° 00061
RÍO GALLEGOS, 01 de agosto de 2023.-
V I S T O :
Los cuerpos I y II del Expediente Nº 493034/2019, iniciados por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante documentación obrante en el presente, la empresa COPESA S.A., solicita la renovación del permiso de vertido de efluentes sanitarios, en la Planta de Tratamiento de residuos petroleros por el método de incineración/pirolisis, ubicada en el Yacimiento Tres Picos, en la Estancia San Carlos;
Que, el punto de vuelco de los efluentes cloacales es a pozo séptico, georreferenciado en Latitud S -46º 30,0005”, Longitud O -67º 54.382”
Que el volumen de vertido se ha fijado, acorde a los solicitado en 5 metros cúbicos por mes (5 m3/mes), en función de las personas que se hallan en el lugar, por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha;
Que, de acuerdo a las características del vertido, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13” Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley Nº 1451;
Que obra informe técnico en el expediente, no obrando objeciones técnicas;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) RENOVAR, a la empresa COPESA S.A. con domicilio legal constituido en calle Bartolomé Mitre Nro. 3047 de la ciudad de Caleta Olivia, Santa Cruz, el correspondiente permiso para el vertido de efluentes sanitarios previamente tratados, de la Planta de Tratamiento de Residuos Peligrosos, ubicada en el Yacimiento Tres Picos, en la Estancia San Carlos.-
Artículo 2º El pozo séptico donde se realiza la descarga, se encuentra ubicado en las coordenadas S -46° 30,0005" Long O-67°54.382”, de acuerdo a los considerandos de la presente.-
Artículo 3°) El máximo volumen autorizado de efluente vertido será de cinco metros cúbicos por mes (5 m3/mes) por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 4°) La empresa deberá presentar a esta DPRH en forma trimestral los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del efluente cloacal vertido.-
Artículo 5º) Al tener carácter especial, el uso que se le dará al recurso, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra estipulado en la Disposición Nº 20/DPRH/2013, acorde a la Ley Provincial Nº 1451.-
Artículo 6º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, el volumen vertido, en carácter de Declaración Jurada acompañado de los remitos correspondientes, para su certificación.-
Artículo 7º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP- cuenta corriente Nº 03/1416055/2, CBU 0860001101800041605522, Alias: RECAUDACIONESCAP, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 8°) Esta Dirección Provincial deja constancia que la presente fue elaborada a partir de documentación y datos, suministrados por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
Artículo 9°) La solicitud para la renovación de la presente Disposición deberá ser efectuada formalmente con una antelación de 30 días corridos a la fecha de caducidad, por la parte interesada.-
Artículo 10º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General de Despacho y el Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a COPESA S.A., Dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial