Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.C.P.-Nº 0051/2023
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Edición del 14 Octubre 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 17 Octubre 2023 / BO 5819

DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.C.P.-Nº 0051/2023

ESTABLECER - ZONAS DE VEDA PARA REALIZAR TAREAS DE PESCA 2023
DISPOSICIÓN N° 051
 
RÍO GALLEGOS, 14 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 445.579/2021; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición SEPyA-Nº 040/23 se han establecido las zonas de veda vigentes a la fecha;
Que atendiendo los planes de campaña del INIDEP “EVALUACIÓN DE CENTOLLA (LITHODES SANTOLLA) EN EL ÁREA CENTRAL, PRIMAVERA 2023”, y “EVALUACIÓN DE CENTOLLA (LITHODES SANTOLLA) EN EL ÁREA SUR, PRIMAVERA 2023”, se hace necesario modificar la actual zona de veda;
Que contemplando que el próximo 1° de enero de 2024 da inicio la zafra de la especie Centolla (Lithodes santolla) en el Golfo San Jorge Jurisdicción Provincial y con el fin de preservar el recurso, es necesario recuperar la zona denominada Z y modificar la zona B donde operan buques fresqueros sobre el recurso merluza común (Merluccius hubbsi) durante los próximos meses;
Que la Disposición SPyAP-Nº 86/05 reglamenta la operatoria de pesca al sur del paralelo 47º S;
Que la Disposición SPyAP-Nº 310/10 establece las condiciones para la operatoria en jurisdicción provincial por flota y especie objetivo;
Que la Disposición SEPyA-N° 041/20 establece las medidas de manejo y periodos de veda, para una explotación comercial adecuada del recurso Centolla (Lithodes santolla), en aguas de Jurisdicción de la provincia de Santa Cruz;
Que es necesario realizar ajustes en las zonas para la actividad pesquera atendiendo a las diferentes características de operatoria y especie objetivo;
Que conforme a los artículos 6º y 13º del Decreto 1875/90 la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para el dictado de medidas de restricción con fundamento en la conservación y al buen aprovechamiento de los recursos pesqueros;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-Nº 0736/23, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 191 y vuelta;
 
LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PESQUERA
D I S P O N E :
 
1º.- ESTABLECER a partir de las 00:00 hs del día 15 de septiembre de 2023 las zonas de veda para realizar tareas de pesca según se detallan en el mapa que obra como anexo a la presente pasando a detallar las zonas.-
ZONA A: ZONA DE VEDA: para buques congeladores de todo tipo, buques fresqueros de altura y fresqueros mayores 15 metros de eslora:
Latitud 46º 00,00' S         Longitud 67º 37,00' W (costa)
Latitud 46º 00,00' S         Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 49,61' S Longitud 67º 00,00' W (costa)
ZONA B: ZONA DE VEDA: para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros con especie objetivo langostino y centolla o que utilicen tangones y trampas, o redes con mallas inferiores a 120 mm. de lumen en su copo o bolsa:
Latitud 46º 00,00' S         Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 00,00' S         Longitud 66º 35,00' W
Latitud 46º 25,00' S         Longitud 66º 35,00' W
Latitud 46º 25,00' S         Longitud 66º 20,00' W
Latitud 46º 45,00' S         Longitud 66º 20,00' W
Latitud 46º 45,00' S         Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 00,00' S         Longitud 66º 50,00' W
ZONA Z: ZONA DE VEDA: para buque congeladores y fresqueros que utilicen red de arrastre:
Latitud 47º 04,30' S         Longitud 66º 00,00' W (costa)
Latitud 46º 45,00' S         Longitud 66º 00,00' W
Latitud 46º 45,00' S         Longitud 66º 20,00' W
Latitud 46º 25,00' S         Longitud 66º 20,00' W
Latitud 46º 25,00' S         Longitud 66º 35,00' W
Latitud 46º 00,00' S         Longitud 66º 35,00' W
Latitud 46º 00,00' S         Longitud 65º 24,05' W
Latitud 47º 05,80' S         Longitud 65º 34,00' W
Latitud 47º 05,80' S         Longitud 65º 52,00' W (costa)
ZONA D: ZONA DE VEDA GENERAL: para todo tipo de buque pesquero y o tarea de pesca:
Latitud 46º 49,61' S          Longitud 67º 00,00' W (costa)
Latitud 46º 00,00' S         Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 00,00' S         Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 45,00' S         Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 45,00' S         Longitud 66º 00,00' W
Latitud 47º 04,30' S         Longitud 66º 00,00' W (costa)
ZONA E: ZONA DE VEDA AL SUR DEL PARALELO 47º S: para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros que utilicen cualquier arte de pesca, mayores de 800 HP de potencia efectiva total:
Latitud 47º 05,80' S         Longitud 65º 52,00' W (costa)
Latitud 47º 05,80' S         Longitud 65º 34,00' W (límite de jurisdicción provincial)
y los puntos que delimitan las 12 millas de jurisdicción provincial al sur de la latitud 47º S (Ley Nacional Nº 23.968).-
2º.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente.-
3º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, Direcciones y Delegaciones de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura; Cámaras del sector; Empresas Pesqueras, Prefectura de Zona Mar Argentino, Secretaría de Pesca del Chubut, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

LUCRECIA BRAVO
Subsecretaria de Coordinación Pesquera
Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
de la Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI