DISPOSICIÓN N° 00053
RÍO GALLEGOS, 14 de julio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 492.343/18, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Solicitud obrante en expediente de referencia, la empresa VIENTOS LOS HÉRCULES S.A., solicita autorización para la renovación del permiso de captación de aguas públicas, del pozo denominado PSET1 ubicado a 35 Km. al NO de Pico Truncado en el Establecimiento Los Hércules, Departamento Deseado en la pcia. de Santa Cruz;
Que la posición georreferenciada del pozo PSET1 es Lat. S 46°38´19.3” Long. O 68°24´24.4”;
Que obra en el expediente los correspondientes Análisis del Agua del punto de captación, y las Publicaciones del pedido de renovación, oportunamente solicitados por esta Dirección;
Que la dotación se ha fijado, en un volumen de ocho metros cúbicos mensuales (8 m3/mes), sin cambios en la dotación habitualmente solicitada por la Empresa;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso poblacional, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nro. 020/13 de la Ley 1451;
Que obra informe técnico a fojas Nro. 753-754, del expediente de referencia;
Que obra dictamen de la Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial a fojas Nro. 764 del expediente de referencia, que indica que no existen objeciones legales que formular a la presente;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º) OTORGAR, a la empresa Parque Eólico Vientos Los Hércules S.A. con domicilio Legal constituido en calle Avda. Dr. Néstor Kirchner Nro. 1361 de la Ciudad de Río Gallegos, la Renovación del permiso para la captación de agua subterránea del pozo denominado PSET1 ubicado a 35 Km. al NO de Pico Truncado en el Establecimiento Los Hércules, Departamento Deseado en la pcia. de Santa Cruz, más precisamente en las coordenadas Lat. S 46°38’39.18” Long. O 68°22’20.3’’.
ARTÍCULO 2º) La dotación de extracción de agua subterránea que se autoriza será de ocho metros cúbicos mensuales (8 m3/mes), no habiendo cambios en la dotación habitualmente solicitado por la Empresa, por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Planilla de Consumos en carácter de declaración jurada, en la misma se deberá reflejar la lectura del caudalímetro instalado, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación.
ARTÍCULO 4º) La captación tendrá carácter de uso Poblacional, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente N° 03-1416055/2, CBU 0860001101800041605522, Alias: RECAUDACIONESCAP, Cuit N° 30-65694983-6, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.
ARTÍCULO 5º) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 6º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.
ARTÍCULO 7º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.
ARTÍCULO 8°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General Despacho, Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a Parque Eólico Vientos Los Hércules S.A., y dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Ing. TAPIA MÓNICA
Directora Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz