DISPOSICIÓN Nº 00052
RÍO GALLEGOS, 30 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 489.225/2012:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Tritón Argentina S.A. - Proyecto Minero Joaquín, solicita la renovación del permiso para la captación de agua de una vertiente ubicada en la Estancia Las Vallas, en las coordenadas 47°59´2.75” Lat., 69°32´45.94” Long., con fines industriales y domésticos en la actividad industrial;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura de los correspondientes caudalímetros instalados;
Que el uso que se dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial del punto de captación mencionado, no existiendo impedimentos técnicos para la renovación del permiso;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la empresa Minera Tritón Argentina S.A. - Proyecto Joaquín, con domicilio legal en la calle Zapiola N° 331, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para la captación de agua de una vertiente ubicada en la Estancia Las Vallas, en las coordenadas 47°59´2.75” Lat., 69°32´45.94” Long., con fines industriales y fines domésticos en la actividad industrial, teniendo en cuenta la Normativa vigente.
Artículo 2°) Autorizar para uso doméstico en la actividad industrial, la dotación de dos metros cúbicos y medio por día (2,5 m3/día), en función de la cantidad de personas afectadas al Proyecto.
Artículo 3º) Autorizar para uso industrial, la dotación de un metro cúbico y medio por día (1,5 m3/día), necesarios para el corte de testigos.
Artículo 4°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses a partir del día de la fecha.
Artículo 5º) La empresa Tritón Argentina S.A., deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico.
Artículo 6°) La empresa Tritón Argentina S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de la vertiente, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.
Artículo 7º) La empresa Tritón Argentina S.A., deberá presentar en forma trimestral evaluación hidráulica de la vertiente. Los ensayos deberán realizarse y presentarse durante los meses de diciembre-marzo-junio y septiembre de cada año.
Artículo 8°) La empresa Tritón Argentina S.A., deberá presentar ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde conste las últimas lecturas realizadas, en forma mensual.
Artículo 9°) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13” Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente N° 03-1416055/2, CBU 0860001101800041605522, Alias: RECAUDACIONESCAP, Cuit N° 30-65694983-6, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente Certificación emitida.
Artículo 10°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de aguas 1451.
Artículo 11º) Facultar a técnicos, designados a tales efectos, de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones sin necesidad de previo aviso y cuando así se considere conveniente.
Artículo 12º) La Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 13°) La empresa Tritón Argentina S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de ésta Dirección Provincial.
Artículo 14°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 15º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General Despacho, Honorable Tribunal de Cuentas, notifíquese a Minera Tritón Argentina S.A. - Proyecto Joaquín y dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial