Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00051/2023
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Disposiciones Completas / publicado el 28 Septiembre 2023 / BO 5814

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00051/2023

RENOVACIÓN PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA - LOS ANTIGUOS - EMPRESA MONTE ZEBALLOS S.R.L.
DISPOSICIÓN Nº 00051
 
RÍO GALLEGOS, 21 de junio 2023.-
V I S T O :
El Expediente N° 483.346/2006, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fojas N° 393, del expediente de referencia Monte Zeballos S.R.L., solicita renovación del permiso para la captación y uso especial del agua pública del pozo ubicado en las coordenadas S 46º 33´21,3”; W 71º 37´48,0”, de la Localidad de Los Antiguos;
Que no se ha modificado el caudal requerido por la Empresa, por lo cual la dotación que se autorizará es de 28,8 m3/día, por un período de doce (12) meses a partir del día de la fecha;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que obra Informe a fojas Nº 410, en expediente de referencia;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, obrante en expediente de referencia;
Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1º) RENOVAR, el Permiso a favor de la Empresa Monte Zeballos S.R.L., con domicilio Real en San Martin 600 y Los Duraznillos en la localidad de Los Antiguos de la provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública del pozo, ubicado en las coordenadas S 46º 33´21,3”;W 71º 37´48,0”.-
ARTÍCULO 2º) La dotación que se autoriza para el pozo, es de (28,8 m3/día), por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
ARTÍCULO 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Planilla de Consumos en carácter de declaración jurada, en la misma se deberá reflejar la lectura del caudalímetro instalado, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación.-
ARTÍCULO 4º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente N° 03-1416055/2, CBU 0860001101800041605522, Alias: RECAUDACIONESCAP, Cuit N° 30-65694983-6, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
ARTÍCULO 5º) Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, deberá presentar en forma actualizada según lo establecido por la Dirección General de Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud y Ambiente, la certificación de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Alimenticios ante esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la presente.-
ARTÍCULO 6º) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
ARTÍCULO 7º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍCULO 8º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
ARTÍCULO 9°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General Despacho, Honorable Tribunal de Cuentas, notifíquese a Monte Zeballos S.R.L. y dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI