DISPOSICIÓN Nº 00047
RÍO GALLEGOS, 12 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente N° 495.877/2023, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera OroPlata S.A., solicita permiso para la captación de agua de un pozo denominado P5, ubicado en el Sector Vein Zone, en las coordenadas X2407529; Y4808866; Z693, del Yacimiento Cerro Negro;
Que la dotación solicitada se ha fijado en un volumen de dos metros cúbicos por hora (2m3/hr.) con un régimen de doce horas de captación por día;
Que la empresa solicita dicha extracción, para riego del Mallín denominado M4;
Que el uso que se dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, con fines industriales, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la ley 1451;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada sin objeciones legales a formular;
Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1451, el que mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la empresa Minera OroPlata S.A., con domicilio legal en calle Pasaje E. Feruglio 157, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para la captación de agua de un pozo denominado P5, ubicado en el Sector Vein Zone, en las coordenadas X2.407.529; Y4.808.866; Z693, del Yacimiento Cerro Negro, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Autorizar con fines industriales la dotación de dos metros cúbicos por hora (2m3/hr.) con un régimen de 12 hrs., de captación diarias, necesarios para realizar riego del mallín denominado M4.-
Artículo 3°) Otorgar permiso por un período de seis (6) meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 4°) Que la empresa OroPlata S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 5°) El agua utilizada tendrá carácter de uso industrial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/2013 de la Ley 1451.-
Artículo 6°) La empresa OroPlata S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo mencionado, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 7º) La empresa OroPlata S.A., deberá llevar un control diario de los caudales de explotación y niveles de agua, con el objeto de obtener un seguimiento del estado del acuífero y presentarlo en forma mensual a esta Autoridad de Aplicación.-
Artículo 8°) La empresa OroPlata S.A., deberá presentar ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 9º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 10º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 11º) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 20/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 12º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta corriente Nº 03-1416055/2 CBU 0860001101800041605522, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esta Dirección y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 13º) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de aguas 1451 o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 14º) La Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 15°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Dirección Provincial.-
Artículo 16°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 17º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Dirección General de Despacho. Notifíquese a Minera OroPlata S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial