Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00044/2023
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Edición del 17 Junio 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 19 Septiembre 2023 / BO 5811

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00044/2023

RENOVACIÓN PERMISO EMPRESA ALEX STEWART S.A.
DISPOSICIÓN N° 00044

RÍO GALLEGOS, 12 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 488.498/2011, y:
CONSIDERANDO:
Que la empresa ALEX STEWART SA., mediante nota S/Nro., obrante en el expediente de referencia, solicita la renovación del permiso de extracción de agua subterránea del pozo denominado LAB PM 01 ubicado en las siguientes coordenadas S 46º 35’ 03,7’’; W 70º 54’ 40,71’’, de la ciudad de Perito Moreno;
Que obra en el expediente estudio hidrogeológico y así también la información requerida correspondiente al punto de captación antes mencionado;
Que la dotación se has fijado en un caudal máximo de extracción de 17 (diecisiete) m3/día, en función de los trabajos que se realizan, por un periodo de 12 (doce) meses a partir del día de la fecha;
Que obra informe Técnico a fojas Nº 445 del expediente de referencia;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, obrante en expediente de referencia;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) RENOVAR, el permiso a la empresa ALEX STEWART S.A., con domicilio legal en Chacra Nro. 62 Parcela Nro. 5 del Parque Industrial de la ciudad de Perito Moreno, Santa Cruz, para la extracción de agua subterránea de la perforación denominada LAB PM 01, ubicada en las siguientes coordenadas S 46º 35’ 03,7’’; W 70º 54’ 40,71’’, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y estando en un todo de acuerdo a lo considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Que la dotación máxima que se autoriza se ha fijado en un caudal máximo de de 17 (diecisiete) m3/día, en función de los trabajos que se realizan, por un periodo de 12 (doce) meses a partir del día de la fecha.-
Artículo 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Planilla de Consumos en carácter de declaración jurada, en la misma se deberá reflejar la lectura del caudalimetro instalado, con una foto legible y a color de la última lectura, exponiendo los consumos del agua extraída, para la posterior realización de la correspondiente Certificación.-
Artículo 4º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente N° 03-1416055/2, CBU 0860001101800041605522, Alias: RECAUDACIONESCAP, CUIT N° 30-65694983-6, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente Certificación emitida.-
Artículo 5°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
Artículo 6°) Para la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 días corridos a la fecha de caducidad.-
Artículo 7°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 8°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que dieran origen a la infracción.-
Artículo 9º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración. Dirección General de Despacho, Notifíquese a ALEX STEWART S.A., dese al Boletín oficial, Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI