Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00042/2023
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Edición del 17 Junio 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 14 Septiembre 2023 / BO 5810

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00042/2023

RENOVACIÓN PERMISO - EXTRACCIÓN DE AGUA POZO DENOMINADO GAM-1 - MAC LEAN ERNESTO FEDERICO
DISPOSICIÓN N° 00042

RÍO GALLEGOS, 01 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente N° 491.259/2016, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el expediente de referencia, el Sr MAC LEAN Ernesto Federico D.N.I. Nro. 13.879.411, solicita la renovación del permiso de captación de agua subterránea para la venta y para el vertido de efluentes, en chacra Nro. 6406 de la ciudad de Gobernador Gregores, en el marco del proyecto “Aguas del Molino-Venta de agua envasada”;
Que el pozo se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas: S 48º 46’ 25,30’’ O 70º 14’19,10’’;
Que la dotación a autorizar para captación de agua, se ha fijado en un volumen máximo de 26,28 m3/día, para uso especial y un volumen máximo de vertido de efluentes previamente tratados, de 315,6 m3/mes;
Que el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha por un año a partir del día de la fecha;
Que obra informe Técnico a fojas N° 298-299, del expediente de referencia;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, obrante en expediente de referencia;
Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1451, el que mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1º) Renovar, tanto el permiso para la extracción de agua subterránea del pozo denominado GAM-1 ubicado en Chacra Nro. 6406 de la ciudad de Gobernador Gregores, coordenadas S 48º 46’ 25,30’’ O 70º 14’ 19,10’’, al Sr MAC LEAN Ernesto Federico DNI Nro. 13.879.411 con domicilio constituido en la calle Filippo Nro. 464 de la localidad de Río Gallegos, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo a lo presentado, así como el permiso para el vertido de efluentes en la mencionada Chacra de la ciudad de Gobernador Gregores.-
ARTÍCULO 2º) La dotación a autorizar para la captación de agua se ha fijado en un volumen máximo de 26,28m3/día, para uso especial, y un máximo de 315,6m3/mes, para vertido.-
ARTÍCULO 3º) El permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha por un período de doce (12) meses.-
ARTÍCULO 4º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Planilla de Consumos en carácter de declaración jurada, en la misma se deberá reflejar la lectura del caudalimetro instalado, con una foto legible y a color de la última lectura, exponiendo los consumos del agua extraída, así mismo deberá declarar los vertidos de efluentes para efectuar la correspondiente certificación.-
ARTÍCULO 5º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente N° 03-1416055/2, CBU 0860001101800041605522, Alias: RECAUDACIONESCAP, CUIT N° 30-65694983-6, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
ARTÍCULO 6º) La Empresa deberá enviar trimestralmente los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del efluente una vez tratado.-
ARTÍCULO 7°) Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, deberá presentar en forma actualizada según lo establecido por la Dirección General de Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud y Ambiente, la certificación de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Alimenticios ante esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la presente.-
ARTÍCULO 8º) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
ARTÍCULO 9º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍCULO 10º) Si efectuará una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
ARTÍCULO 11°) Regístrese. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General de Despacho, Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese al Sr MAC LEAN Ernesto Federico y dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI