Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0041/2023
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Edición del 17 Junio 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 12 Septiembre 2023 / BO 5809

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0041/2023

DAR DE BAJA - PUNTO DE CAPTACIÓN DENOMINADO EMI 1 - EMPRESA MINERA OROPLATA S.A.
DISPOSICIÓN N° 00041
 
RÍO GALLEGOS, 15 de mayo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 485.958/2008, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Minera OroPlata S.A., mediante nota obrante en expediente de referencia, solicita la baja del permiso de captación de agua en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, del pozo denominado EM1, ubicado en el Sector Emilia del Complejo Marianas;
Que según se informa, el pozo EM1 no se encuentra operativo, debido a los avances de las labores subterráneas;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia analizando el punto de captación mencionado;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada sin objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) Dar de baja el punto de captación denominado EM1, como pozo de captación de agua y habilitarlo como pozo de monitoreo, perteneciente a la empresa Minera OroPlata S.A., con domicilio legal en calle Pje. E. Feruglio 157, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) El pozo EM1 se encuentra ubicado en las coordenadas 46º51´56.78”S; 70º18´57,73”O del Sector Emilia - Complejo Marianas del Yacimiento Cerro Negro.-
Artículo 3º) La empresa OroPlata S.A., deberá cumplir con lo establecido en la Disposición 03/03: “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” -4. de la operación, mantenimiento y abandono de las instalaciones de captación de agua:
  • Para el abandono de los pozos, se deberá proceder de la siguiente manera:
- Se realizará una clausura del entubado con niple con tapa roscada, de acuerdo al material del tubo, que permita la apertura de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación para la extracción de muestras, sondeos, etc.-
- Se deberá construir un sistema de ojales, que posibiliten la instalación de precintos en niple, tapa y cañería.-
Artículo 4º) La empresa OroPlata S.A., deberá colocar cercado perimetral y la correspondiente cartelería, indicando el nombre del pozo, ubicación y agregando el símbolo /A en color rojo, para su correspondiente identificación.-
Artículo 5º) La empresa OroPlata S.A., deberá cumplimentar con los art. 3° y art. 4° de la presente, en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de su notificación.-
Artículo 6º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Dirección General de Despacho. Notifíquese a Minera OroPlata S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI