Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0039/2023
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Edición del 17 Junio 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 12 Septiembre 2023 / BO 5809

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0039/2023

RENOVACIÓN PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA - POZO P1 - LADOUCH HNOS. S.R.L.
DISPOSICIÓN Nº 00039
 
RÍO GALLEGOS, 10 de mayo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 492.904/2018, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en el presente expediente Ladouch Hnos. S.R.L., solicita la renovación del Permiso para la captación y uso especial del agua pública del pozo ubicado en las coordenadas S 51º 07’ 01,3’’ - W 70º 17’ 10,8’’, la cual proviene de un manantial para abastecer a una Planta Envasadora, así mismo requiere renovación del permiso para vertidos de efluentes sanitarios previamente tratados de las instalaciones en Estancia Camosu Aike, departamento Güer Aike;
Que obra en el presente expediente en forma actualizada, los correspondientes Protocolos de agua y las Publicaciones de la solicitud de renovación, toda información oportunamente solicitado por esta Dirección Provincial;
Que la dotación que se autorizará es de 3m3/hr., y un volumen máximo de vertido de efluentes sanitarios previamente tratados, de 2 m3/día en función de las 3 personas permanentes en la planta y otras tres eventuales;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451 o la que en un futuro la reemplace;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que obra Informe a fojas Nº 202, en el presente expediente;
Que asimismo obra en el presente expediente, dictamen favorable por parte de Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1º) Renovar el Permiso a favor de Ladouch Hnos. S.R.L., titulares del emprendimiento, con domicilio Real en Sarmiento N° 178, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública del pozo denominado P1, ubicado en las coordenadas S 51º 07’ 01,3’’ - W 70º 17’ 10,8’’, y vertido de efluentes sanitarios previamente tratados, siendo el punto de descarga ubicado en: S - 51°07’02,3376” - O -70°17’12,6888”.-
ARTÍCULO 2°) La dotación a autorizar para la captación de agua se ha fijado en un volumen máximo de 3m3/hr., para uso especial, y un máximo de 2m3/día, para vertido, por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.-
ARTÍCULO 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Planilla de Consumos en carácter de declaración jurada, en la misma se deberá reflejar la lectura del caudalímetro instalado, con una foto legible y a color de la última lectura, exponiendo los consumos del agua extraída, así mismo deberá declarar los vertidos de efluentes para efectuar la correspondiente certificación.-
ARTÍCULO 4º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente N° 03-1416055/2, CBU 0860001101800041605522, Alias: RECAUDACIONESCAP, Cuit N° 30-65694983-6,  previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
ARTÍCULO 5°) Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, deberá presentar en forma actualizada según lo establecido por la Dirección General de Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud y Ambiente, la certificación de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Alimenticios ante esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la presente.-
ARTÍCULO 6°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
ARTÍCULO 7º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍCULO 8º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
ARTÍCULO 9º) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada en carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO 10°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General de Despacho, Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a Ladouch Hnos. S.R.L., y dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI