DISPOSICIÓN N° 00037
RÍO GALLEGOS, 09 de mayo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente N° 493.200/DPRH/1997, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota S/N° de fecha 13/04/2023 obrante en el expediente a fojas n° 499, la empresa “Enap Sipetrol Argentina S.A. - Y.P.F S.A.”; presenta protocolo de análisis físico; químicos y bacteriológicos de los efluentes con el fin de complementar la información para la renovación del permiso de vertido de efluentes sanitarios en la Batería de Recepción del Área de Magallanes;
Que el sistema de tratamiento que reciben los efluentes es a través de una planta FILTOMAT, la cual integra un sistema de tratamiento biológico y una separación solido-liquido clarificado, concentrado de barros, con tratamiento terciario de filtrado del efluente y desinfección para reúso de agua;
Que el caudal máximo de vertido será 25 m³/día, el cual guarda relación con la cantidad de personas que se encuentran en el lugar;
Que el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha y por un periodo de 12 (doce) meses;
Que obra informe técnico a fojas N° 500, del expediente de referencia, sin objeciones técnicas a lo solicitado por la empresa;
Que a fojas N° 505, se encuentra el correspondiente dictamen emitido por la Dirección General de Coordinación Legal y Técnica, sin observaciones jurídicas;
Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) RENOVAR permiso a la Empresa Enap Sipetrol con domicilio constituido en la calle San Juan N° 641 de la localidad de Río Gallegos, para el vertido de efluentes sanitarios en la Batería de Recepción Magallanes, en las siguientes coordenadas:
Latitud: 52º19´44.36´´S
Longitud: 68º24´0.54´´O
Artículo 2º) Se autoriza un vertido diario máximo de 25 m³ (Veinticinco) metros cúbicos.-
Artículo 3º) El permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha por un lapso de 12 meses.-
Artículo 4º) La Empresa Enap-Sipetrol deberá presentar en forma trimestral los protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos; realizados en muestras de agua previa al vertido.-
Artículo 5º) La Empresa Enap-Sipetrol deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos hídricos, junto a la declaración jurada de consumos; la la declaración de los metros cúbicos vertidos, en forma mensual.-
Artículo 6º) La empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451.-
Artículo 7º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante deposito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. N° 03-1416055/2 - CBU 0860001101800041605522 Suc. Río Gallegos - Alias: RECAUDACIONESCAP, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 8º) En caso de constatar afectación al recurso hídrico, la Autoridad de Aplicación procederá a revocar el permiso otorgado y cumplirá con lo dispuesto en la Normativa Vigente.-
Artículo 9º) La empresa Enap-Sipetrol deberá, tramitar la correspondiente renovación de permiso de vertido, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente disposición.-
Artículo 10º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial; Dirección Provincial de Secretaría General, Dirección General de Administración; Dirección General de Despacho; Notifíquese a Enap Sipetrol; dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHIVESE.-
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial