DISPOSICIÓN N° 00036
RÍO GALLEGOS, 04 de mayo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 495.877/23, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera OROPLATA S.A., solicita autorización para la perforación de dos (2) pozos de Monitoreo someros denominados M4-2, M4-3, así como también la habilitación como pozo de monitoreo de una (1) perforación minera denominada M4-1, todos ubicados en el Sector Vein Zone del Yacimiento Cerro Negro;
Que será la empresa minera la encargada de realizar los trabajos de perforación, ya que son pozos someros que se realizaran de manera manual con un hoyador helicoide;
Que el objeto de estas perforaciones será la de monitorear la evolución del Mallín denominado 4;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada sin objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa OROPLATA S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la perforación de dos (2) pozos de Monitoreo Ambiental denominados M4-2 y M4-3, ubicados en el Yacimiento Cerro Negro; teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Otorgar permiso a favor de la Empresa OROPLATA S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para habilitar la perforación minera ubicada en las coordenadas E2407570.2 N4808864,8 como pozo de monitoreo Ambiental denominado M4-1, del Yacimiento Cerro Negro; teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 3°) Las perforaciones se realizarán tentativamente en las siguientes coordenadas M4-2: 2407522.3 E 4809108.4 N; M4-3: 2407426.0 E - 4809336.4 N. Siendo la misma empresa minera la encargada de realizar dichas las perforaciones, según lo declarado por OroPlata S.A.-
Artículo 4º) El permisionario deberá comunicar a ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la finalización de los trabajos de perforación, remitiendo Memoria descriptiva y técnica de las perforaciones realizadas, con la siguiente información:
* Ubicación georreferenciada en coordenadas geográficas (datum WGS84).-
* Perfiles litológicos.-
* Determinación de los niveles estáticos.-
* Profundidad total, profundidad del entubado.-
* Diámetro de la cañería guía.-
* Tipo y profundidad de filtros.-
* Profundidad y tipo de grava utilizada.-
* Registro fotográfico.-
Se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la conclusión de la perforación, para su presentación.-
Artículo 5º) La empresa OroPlata S.A., deberá remitir Caracterización fisicoquímica del agua (análisis fisicoquímicos, bacteriológicos y de hidrocarburos totales), en forma semestral.-
Artículo 6º) La empresa OroPlata S.A., deberá remitir las mediciones de los niveles de agua de los pozos de monitoreo en forma trimestral.-
Artículo 7º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Dirección General de Despacho. Notifíquese a Minera OroPlata S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHIVESE.-
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial