Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00031/2023
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Disposiciones Completas / publicado el 31 Agosto 2023 / BO 5806

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00031/2023

SANCIONAR Y DECLARAR  - EMPRESA PLAN AMERICAN ENERGY LLC
DISPOSICIÓN Nº 00031
 
RÍO GALLEGOS, 02 de mayo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 492.864/2018, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, (en adelante DPRH) ha realizado dos inspecciones a DISTRITO 4 YAC KOLUEL KAIKE EL VALLE, operado por la empresa Pan American Energy LLC, a cargo de los inspectores de la DPRH, Juan Andrade y Hugo Cabrera en conjunto con el Director Provincial de Medio Ambiente, zona norte, Licenciado Dardo Díaz y personal del Instituto Provincial de Energía, por parte de la empresa se hizo presente personal a cargo del Ingeniero Juan José Segurado, en virtud de existir un incidente con derrame de Hidrocarburos;
Que a fs. Nro. 02-09 del expediente de referencia, Obra informe de inspección, realizada el día 27 de septiembre del 2018, donde se observó que la ruptura y el derrame pertenecen a la línea de conducción del pozo productor denominado EV 1194. Los desperfectos fueron reparados, pero de este derrame fue afectado un curso natural temporal de agua. La empresa Petrogreen SRL, fue la encargada de realizar las tareas de remediación. También se logró divisar una aguada artificial, ubicada aguas abajo del curso natural del agua y lindante a esta, un cargadero de agua para camiones, con caudalimetro energizado, bomba instalada, totalmente operativo. De acuerdo a lo informado por la DPRH, ese punto de captación no se encuentra autorizado;
Que a fs. Nro. 15-16 del expediente de referencia, Obra Descargo por parte del abogado Mario Raimundo Paradelo, en carácter de apoderado de la empresa Pan American Energy LLC (en adelante PAE), con fecha de recepción por esta DPRH, 05 de octubre del año 2018, alegando que no contiene ninguna imputación contra PAE, ni se indica la violación de norma legal alguna, al no detallar la norma que se presume violada;
Que a fs. Nro. 24-25, Obra Disposición Nº 131/DPRH/2018, iniciando sumario administrativo;
Que a fs. Nro. 27-28 Obra Nota Nº 845/DPRH/2018, con fecha 05 de octubre del 2018, donde la autoridad de Aplicación remite informe de inspección a la empresa PAE, realizado el 27 de septiembre del 2018, y requerimientos de documentación;
Que a fs. Nro. 31 - 34, Obra informe de Inspección realizada el 01 de noviembre del año 2018, a cargo del inspector Juan Andrade de la DPRH por parte de la Empresa PAE, el Sr. Pablo Gorio, como así también personal de la empresa Induser, para la realización de contra muestras, a pedido de PAE;
Se tomaron muestras de agua del cauce afectado, suelo, y del Featrimetro denominado FKK - 10, también muestras de la aguada afectada donde existe un cargadero de camiones, allí se visualizó una motobomba, desconociéndose el propietario de la misma, según lo manifestado por el Sr. Juan José Segurado jefe de Distrito 4 Koluel Kaike. Con respecto a la motobomba, cabe aclarar que esta, no se encontraba en la primera inspección realizada el 27 de septiembre del 2018;
Que a fs. 39-46 Obran los protocolos de análisis de la inspección mencionada el 01 de noviembre, donde se constata la presencia de Hidrocarburos y elementos asociados en varios sectores del mallín;
Que a fs. 58 Obra nota Nº 1098/DPRH/2018 dirigida al Señor Lic. Matías Kalmus, Presidente del Instituto de Energía, con fecha 10 de diciembre del 2018, con la finalidad de solicitarle datos de los planes de inversión de la empresa Pan American Energy LLC, en la zona de Distrito 4 Koluel Kaike, referente a la integridad de ductos;
Que a fs. 61-63 Obra nota de la empresa PAE, en respuesta a la Nota Nº 845/DPRH/2018, mediante la cual se adjunta solamente el formulario de denuncia del incidente de la línea de conducción del pozo EV - 1194, faltando así el resto de la documentación requerida.
Que a fs. 65 Obra nota Nº 119/DPRH/2019, con fecha 08 de febrero del 2019, al Señor Lic. Matías Kalmus presidente del Instituto de Energía, donde se reitera la solicitud de envió de información referente a los planes de inversión de la empresa PAE;
Que a fs. 71 Obra Nota Nº 224/DPRH/2019, con fecha 11 de marzo del 2019, donde se le reitera a la empresa Pan American Energy, la documentación faltante;
Que a fs. 74 Obra Nota Nº 25/IESC.SGCTOel/2019, en respuesta a lo solicitado por la Autoridad de Aplicación mediante nota Nº 119/DPRH/2019, adjuntándose plan de inversión y actas de inspección realizadas en el área denominada KOLUEL Kaike- distrito 4, de la empresa PAE, no constando en lo remitido, inversiones para el mantenimiento de integridad de la línea, del pozo EV- 1194;
Que a fs. 84-199 Obra respuesta parcial de la empresa PAE, en relación a la documentación requerida, mediante, nota Nº 845/DPRH/2018 y nota Nº 224/DPRH/2019;
Que a fs. 205-206 Obra Nota Nº 1205/DPRH/2019, con fecha 20 de diciembre del 2019, donde la Instrucción Sumarial, requiere a la Empresa que informe la causa de la rotura de la línea de conducción del pozo productor EV 1194, causa que no fueron debidamente justificadas por la operadora PAE;
Que la empresa no se encuentra inscripta en el Registro de contraventores a la Ley Nro. 1451 y disposiciones anexas, no incurriendo atentamente en infracción;
Que Obra fs. Nro. 222 dictamen favorable por parte de la Dirección General de Coordinación legal;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante resolución Nº 998 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de este organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo Nº 1: DECLARAR que la empresa, Pan American Energy LLC, con domicilio constituido en calle Democracia Nº 51, de la ciudad de Comodoro Rivadavia provincia de Chubut, ha incurrido en infracción de acuerdo a lo estipulado en los puntos 3.5.2.1 y 3.5.3.2, de la Disposición Nº 005/03, concordante y subsiguientes de la Ley 2701 y al artículo 6 de la Ley Provincial Nº 1451, modificada por Ley 2701. Dar por concluido el sumario administrativo, iniciado en las presentes actuaciones.-
Artículo Nº 2: SANCIONAR a la empresa Pan American Energy LLC, con multa de 1.000 (mil) módulos (art 122 Ley 1451).-
Artículo Nº 3: REGISTRAR a la empresa Pan American Energy LLC, en el registro de infractores correspondiente a la Ley Nro.1451 y disp. Anexas.-
Artículo Nº 4: NOTIFICAR: Emplazar a la Empresa Pan American Energy LLC, a construir 2 freatimetros ubicados: 1 aguas arriba del punto de derrame, objeto de las presentes actuaciones, el otro, aguas debajo de la aguada artificial ubicada en las coordenadas Lat S 46°42´46,9” Log O 68°15´51,5”, en el término de 120 días de notificado la presente. Proceder al decomiso de la electrobomba encontrada en la aguada antes mencionada, detectada durante inspección realizada por personal de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, con fecha 01 de noviembre del año 2018, que quedará en custodia de la Empresa PAE, atento a haber estado emplazada en instalaciones operadas por la misma. A tal efecto, deberá ser remitida a la delegación del Consejo Agrario Provincial de la localidad más cercana. Proceder al decomiso en los términos del art 122. De la Ley 1451.-
Artículo Nº 5: DE FORMA Tomen conocimiento Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial de Secretaría General, Dirección General de Administración, Dirección de Despacho notifíquese a Pan American Energy LLC, desde Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de cuentas y cumplido ARCHIVESE.-
 
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI