Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-Nº 0040/2023
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Disposiciones Completas / publicado el 08 Agosto 2023 / BO 5799

DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.P.yA.-Nº 0040/2023

ESTABLECER - ZONAS DE VEDA PARA REALIZAR TAREAS DE PESCA 2023
DISPOSICIÓN Nº 040
 
RÍO GALLEGOS, 25 de julio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 445.579/2021, la Ley Nº 1464 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1875/90, 300/05 y sus modificatorios, y las Disposiciones de la entonces Subsecretaria de Pesca y Actividades Portuarias Nros. 086/05, 310/10 y 008/23;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición SEPyAP - Nº 008/23 se han establecido las zonas de veda vigentes a la fecha;
Que la Disposición SPyAP - Nº 86/05 reglamenta la operatoria de pesca al sur del paralelo 47º S;
Que la Disposición SPyAP - Nº 310/10 establece las condiciones para la operatoria en jurisdicción provincial por flota y especie objetivo;
Que a fojas 159/160 obran notas de las empresas armadoras solicitando la ampliación de la zona B de pesca en el Golfo San Jorge, atento a la merma de la captura y tallas chicas;
Que es necesario realizar ajustes en las zonas para la actividad pesquera atendiendo a las diferentes características de operatoria y especie objetivo;
Que conforme a los artículos 6º y 13º del Decreto Nº 1875/90 la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para el dictado de medidas de restricción con fundamento en la conservación y al buen aprovechamiento de los recursos pesqueros;
Que se hace necesario proceder al dictado del instrumento legal correspondiente;
Por ello y atento a Dictamen DPALAI-Nº 0596/23 emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, Actuaciones e Infracciones, obrante a fojas 163;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
 
1º.- ESTABLECER a partir de las 0:00 hs del día 26 julio de 2023 las zonas de veda para realizar tareas de pesca según se detallan en el mapa que obra como ANEXO a la presente pasando a detallar las zonas:
ZONA A: ZONA DE VEDA: para buques congeladores de todo tipo, buques fresqueros de altura y fresqueros mayores 15 metros de eslora:
Latitud 46º 00, 00' S Longitud 67º 37, 00' W (costa)
Latitud 46º 00, 00' S Longitud 67º 00, 00' W
Latitud 46º 49,61' S Longitud 67º 00,00' W (costa)
ZONA B: ZONA DE VEDA: para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros con especie objetivo langostino y centolla o que utilicen tangones y trampas, o redes con mallas inferiores a 120 mm. de lumen en su copo o bolsa:
Latitud 46º 00, 00' S Longitud 66º 55, 00' W
Latitud 46º 00, 00' S Longitud 66º 00, 00' W
Latitud 46º 45, 00' S Longitud 66º 00, 00' W
Latitud 46º 45, 00' S Longitud 66º 55, 00' W
Latitud 46º 00, 00' S Longitud 66º 55, 00' W
ZONA D: ZONA DE VEDA GENERAL: para todo tipo de buque pesquero y o tarea de pesca:
Latitud 46º 49, 61' S Longitud 67º 00, 00' W (costa)
Latitud 46º 00, 00' S Longitud 67º 00, 00' W
Latitud 46º 00, 00' S Longitud 66º 55, 00' W
Latitud 46º 45, 00' S Longitud 66º 55, 00' W
Latitud 46º 45, 00' S Longitud 66º 00, 00' W
Latitud 46º 00, 00' S Longitud 66º 00, 00' W
Latitud 46º 00, 00' S Longitud 65º 24, 05' W
Latitud 47º 05, 80' S Longitud 65º 34, 00' W
Latitud 47º 05, 80' S Longitud 65º 52,00' W (costa).-
ZONA E: ZONA DE VEDA AL SUR DEL PARALELO 47º S: para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros que utilicen cualquier arte de pesca, mayores de 800 HP de potencia efectiva total:
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 52,00' W (costa)
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 34,00' W (límite de jurisdicción provincial) y los puntos que delimitan las 12 millas de jurisdicción provincial al sur de la latitud 47º S (Ley Nacional Nº 23.968).-
2º.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente.-
3º.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, a Direcciones y Delegaciones de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura; Cámaras del sector; Empresas Pesqueras; Prefectura de Zona Mar Argentino; Secretaría de Pesca del Chubut; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
C.P.N. ROBERTO A. IVOVICH
Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura
Ministerio de la Producción Comercio,
de la Provincia de Santa Cruz


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI