Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0030/2023
Edición del 05 Diciembre 2025
Ediciones anteriores
Disposiciones Completas
« Dic 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31        

Secciones



Disposiciones Completas / publicado el 28 Julio 2023 / EE 5796

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0030/2023

RENOVACIÓN PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA PÚBLICA CON FINES INDUSTRIALES - POZOS DENOMINADOS PA16D Y PA25 - EMPRESA MINERA ESTELAR RESOURCES LTD S.A.
DISPOSICIÓN Nº 00030
 
RÍO GALLEGOS, 26 de abril de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 485.913/2008, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., solicita la renovación del permiso para captación de agua con fines industriales, de los pozos denominados PA16D y PA25 respectivamente, ambos ubicados en la Ea. El Mosquito del Yacimiento Cerro Moro;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los caudalímetros instalados;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la Ley 1451 o la que la reemplace en el futuro;
Que el permiso se extenderá por un periodo de doce (12) meses desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial de cada uno de los puntos de captación mencionados;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia, no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública, con fines industriales, de los pozos denominados PA16D, ubicado en las coordenadas 48º 07´ 10,89” Lat. - 66º 38´16,58” Long; y PA25, ubicado en las coordenadas Norte 4.664.915 y Este 2.678915 (Gauss Kruger faja 2 Campo Inchauspe), teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Autorizar con fines industriales las siguientes dotaciones: Pozo PA16D: catorce metros cúbicos por hora (14m3/hr); Pozo PA25: doce metros por hora (12m3/hr).-
Artículo 3°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses desde el día de emisión de la presente.-
Artículo 4º) La empresa deberá remitir en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la recepción de la presente, el correspondiente Estudio hidrogeológico, actualizado del pozo denominado PA16D, caso contrario se procederá automáticamente a revocar su permiso.-
Artículo 5°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos mencionados en art. 1º, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 6°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 7º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 8º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 9º) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” de la Ley 1451 o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 10º) El pago del canon y de la tasa deberá hacerse efectivo mediante depósito, en el Banco Santa Cruz, a la cuenta corriente Nº 03-1416055/2 CBU 0860001101800041605522, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esta Dirección y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 11º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, de la Ley 1451 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 12º) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 13°) La empresa Estelar Resources LTD., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Dirección Provincial.-
Artículo 14°) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 15º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Dirección General de Despacho. Notifíquese a Minera Estelar Resources Limited S.A., dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI