DISPOSICIÓN N° 767
RÍO GALLEGOS, 6 de julio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 423.399/23; y
CONSIDERANDO:
Que se dispuso la creación del Beneficio a Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión Social y Retirados de la Policía de Santa Cruz.
Que es el objetivo de la Subsecretaría de Transporte reconocer el derecho al transporte como un derecho humano fundamental, y establecer que el Estado garantice el acceso al mismo para todos los habitantes de la Provincia.
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 tiene como objetivo principal ordenar y garantizar que el servicio de transporte sea accesible, seguro y económico para toda la población fomentando al mismo tiempo una movilidad sostenible y eficiente en todo el país.
Que la Ley Nacional de Jubilaciones y Pensiones establece que el Estado debe garantizar la protección social y económica de los jubilados y pensionados, y que éstos tienen derecho a una atención integral de su salud, así como a un nivel de vida adecuado que les permita mantener su autonomía personal.
Que uno de los objetivos de la Subsecretaría de Transporte es garantizar el acceso al transporte público de pasajeros para todos los habitantes de la provincia y adoptar medidas para proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Que el Estado debe garantizar una movilidad justa y equitativa, asegurando que todas las personas tengan acceso a los servicios de transporte que necesitan para su vida diaria y para ello debe tomar medidas para proteger a aquellos que, por razones de edad, género, discapacidad u otras circunstancias, son más vulnerables a los riesgos asociados con el transporte.
Que se tiene en cuenta la responsabilidad social de las empresas de transporte público de pasajeros habilitadas en la Provincia, en la cual también reconocen y consideran importante otorgar este tipo de beneficios para los jubilados y pensionados de Santa Cruz.
Que el Estado Provincial tiene una política activa en lo relacionado a la Responsabilidad Social Empresarial y la presente medida se fundamenta en ello;
Que la demanda de movilidad por parte del sector de jubilados y pensionados provinciales es real y es necesario llevar adelante una medida que beneficie a los mismos;
Por ello y atento al dictamen N° 1013.-
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
D I S P O N E :
1º.- Establecer un descuento del 30% en el boleto de transporte público de pasajeros por Automotor de líneas regulares interurbanas dentro de la jurisdicción provincial, para Jubilados y Pensionados pertenecientes a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz.-
2°.- Establecer que el descuento será válido para todos los servicios de transporte público de pasajeros por Automotor de líneas regulares interurbanas dentro de la jurisdicción provincial, aplicable en todo momento, incluyendo fines de semana y días feriados, en el momento que se realice la compra del boleto.-
3°.- Establecer que para acceder al descuento estipulado en el artículo 1ro. del presente, los titulares del derecho deberán ingresar a la página web: “transporte.santacruz.gob.ar”, habilitarse en la Plataforma de Autogestión Transporte Santa Cruz (PATSC), Beneficio de Jubilados y Pensionados, completar el formulario y validar sus datos.-
4°.- Establecer que los titulares del derecho deberán presentar su adhesión mediante código QR emitido por la Plataforma de Autogestión de Transporte Santa Cruz (PATSC) en el momento de adquirir el pasaje. Siendo un beneficio de carácter intransferible y sin tope de uso mensual.-
5°.- Establecer que las empresas de transporte público de pasajeros Automotor con líneas regulares interurbanas, dentro de la jurisdicción provincia, estarán obligadas a otorgar el descuento a los jubilados y pensionados de la Caja de Previsión Social de la Provincia, habilitados en el PATSC, con acción inmediata, destacando que el incumplimiento de esta obligación será sancionado con multas y la suspensión temporal o definitiva de la concesión para prestar el servicio.-
6°.- Establézcase que la vigencia del beneficio será a partir de 1 de julio de 2023 durante la vigencia de la concesión otorgada a la Empresa por la autoridad de aplicación.-
7°.- PASE al director provincial de Transporte, publíquese en el Boletín Oficial, a sus efectos tomen conocimiento, dese copia al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido, ARCHÍVESE.-
ROLANDO D’AVENA
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria
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