Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0026/2023
Edición del 18 Diciembre 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 20 Julio 2023 / BO 5794

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0026/2023

PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA PÚBLICA - POZO DENOMINADOS PM47, PM18, PM3, PM38, PM19b, PH5 y PM44 - EMPRESA MINERA DON NICOLÁS S.A.
DISPOSICIÓN Nº 00026
 
RÍO GALLEGOS, 03 de abril de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 488.507/2011, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Don Nicolás S.A., solicita la renovación del permiso para captación de agua, con fines industriales de los pozos denominados, PM47, PM18, PM3, PM38, PM19b y PM44 y con fines domésticos en la actividad industrial de los pozos denominados PH2, PH4 y PH5, todos ubicados en el Proyecto Don Nicolás;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los correspondientes caudalímetros instalados;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la Ley 1451 o la que la reemplace en el futuro;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información de los puntos de captación mencionados;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 02 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que, mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Don Nicolás S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública, con fines industriales, de los pozos denominados, PM47, PM18, PM3, PM38, PM19b, PH5 y PM44 y con fines domésticos en la actividad industrial de los pozos denominados PH2 y PH4, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Los puntos de captación se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas: Pozo PM3: X2617506-Y4693896, Pozo PM18: X2627798-Y4692770 Pozo depresor, Pit Coyote; Pozo PM44: X2618499.59; Y4692433.62, del Área Martinetas, Pozo PM47: 47° 53´ 11.00” Lat.; 67° 21´ 54.00” Long, Área martinetas, Pozo PH5: 47° 54´ 43.1856” Lat.; 67° 21´ 11.3508” Long, Pozo PM19b: 47° 55´ 12.4104” Lat; 67° 23´ 30.7572” Long., Sector Armadillo, Pozo PH2:47° 52´ 8,42” Lat.-67° 21´ 3.52” Long, Pozo PH4: 47° 52´ 16.11” Lat.-67° 21´ 7.23” Long, Pozo PM38: 47° 55´ 03.45” Lat., 67° 24´ 23.30.” Long Sector Armadillo del Área Martinetas, todos dentro de la Ea. El Cóndor del Proyecto Don Nicolás.-
Artículo 3º) Autorizar con fines industriales las siguientes dotaciones: Pozo PM3: dos metros cúbicos y medio por hora (2.5m3/hr), con un régimen de 20 hrs. de explotación y 4 hrs. de recuperación, Pozo PM18: dos metros cúbicos por hora (2m3/hr) con un régimen de 20 hrs. de explotación y 4 hrs. de recuperación, Pozo PM44: cinco metros cúbicos por hora (5m3/hora), Pozo PM47: un metro cúbico y medio por hora (1.5m3/hr), Pozo PM19b: seis metros cúbicos por hora (6m3/hr), Pozo PH5: veinte metros cúbicos por hora (20 m3/hr), Pozo PM38: treinta metros cúbicos por hora (30m3/hr), para su uso en la planta de procesamiento de minerales.-
Artículo 4º) Autorizar con fines domésticos las siguientes dotaciones: Pozo PH2: 0.5m3/hr con un régimen de 18 horas de captación 6 horas de recuperación, Pozo PH4: 5.7m3/hr; las dotaciones serán utilizadas para el abastecimiento del Campamento minero de acuerdo a la cantidad de personas afectadas al proyecto minero.-
Artículo 5°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.-
Artículo 6º) La empresa Don Nicolás S.A., deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico. Se otorgará un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de la presente, para realizar su presentación.-
Artículo 7°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos mencionados, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 8º) La empresa Don Nicolás S.A. deberá llevar un control diario de los caudales de explotación y niveles de agua, con el objeto de obtener un seguimiento del estado del acuífero en el Pozo PM18, según lo recomendado en el “Informe técnico Ensayos hidráulicos”, y presentarlo en forma mensual a esta Autoridad de Aplicación.-
Artículo 9°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 10º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 11º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 12º) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 20/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 13º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta corriente Nº 03-1416055/2 CBU 0860001101800041605522, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esta Dirección y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 14º) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de aguas 1451 o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 15º) La Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 16°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Dirección Provincial.-
Artículo 17°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 18º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Dirección General de Despacho. Notifíquese a Minera Don Nicolás S.A., dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI