DISPOSICIÓN Nº 00018
RÍO GALLEGOS, 08 de marzo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 492.939/2018, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que se tomó conocimiento de la nota S/N, presentada por la empresa MONTECARLO S.A., referente a la renovación del permiso de captación de agua del pozo denominado P1 identificado a coordenadas 51° 36’ 12.7” LS - 69° 15’ 28.3”;
Que la perforación fue realizada por la empresa PERGEO SAS y autorizada por esta Dirección Provincial por medio de Disposición 04/DPRH/19;
Que este pozo tiene como finalidad mantener las condiciones higiénicas de los procesos del trabajo del matadero. El agua será utilizada en los sectores de Playa de Faena, Sector de menudencias y Despostada;
Que el pozo alimenta un sistema de almacenamiento primario de 4 tanques cisterna de 35 m3 cada uno, el agua será clorada previo a su uso mediante bomba de diafragma para clorar;
Que la empresa presenta Ensayo de Bombeo realizado por la compañía SHYFMANN INGENIERÍA firmado por el Ing. Guillermo Bauman el cual concluye que el punto de captación no debe superar un caudal de explotación de 15 m3/h caudal que permitirá explotar el acuífero sin llegar a comprometer el suministro de agua dulce;
Que obra informe técnico a fojas Nro. 134, del expediente de referencia, sin objeciones técnicas a lo solicitado por la empresa;
Que obra a Fs.138, dictamen favorable por parte de la Dirección General de Coordinación Legal;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) RENOVAR el permiso a favor de la empresa MONTECARLO S.A., con domicilio legal constituido en la calle Almirante Brown 2970, de la localidad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz para captar agua pública del Pozo “P1” identificado a coordenadas 51° 36’ 12.7” LS - 69° 15’ 28.3”.-
2°) El caudal autorizado para usufructuar es un máximo de 15 m3/h caudal que permitirá explotar el acuífero sin llegar a comprometer el suministro de agua dulce.-
3°) El permiso tendrá validez por un período de 12 (doce) meses.-
4°) Se deberá presentar los análisis fisicoquímicos del pozo en forma trimestral por 12 meses, de esa manera se podrá determinar si existe o no variaciones en los parámetros de la calidad del recurso hídrico.-
5°) La empresa, deberá presentar ante las oficinas de esta DPRH, la declaración jurada de los consumos mensuales realizado y el correspondiente registro fotográfico a color legible del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
6°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición 20/13 de la Ley 1451 y/o la que lo reemplace en un futuro.-
7°) El canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP, cuenta corriente N° 03/1416055/2, CBU 0860001101800041605522, Alias: RECAUDACIONESCAP, Suc. Río Gallegos.-
8°) La empresa MONTECARLO S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta DPRH.-
9°) Esta DPRH deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada en carácter de declaración jurada.-
10º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección Provincial de Secretaría General, Dirección General de Administración y El Tribunal de Cuentas. Notifíquese a MONTECARLO S.A., dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz
