DISPOSICIÓN N° 00007
RÍO GALLEGOS, 13 de febrero de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 492.313/2017, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa FOMICRUZ S.E. solicita la habilitación de la Red de monitoreo existente en el Yacimiento Del Mosquito, la cual cuenta con tres (3) pozos de monitoreo denominados FR1, FR2 y FR3, ubicados en el área del Repositorio de suelos, tres (3) pozos de monitoreo denominados FA1, FA2 y FA3, ubicados en la Batería A y tres (3) pozos de monitoreo denominados FB1, FB2 y FB3, ubicados en la Batería B, pertenecientes al Yacimiento Del Mosquito;
Que el objeto de estas perforaciones será la de monitorear niveles y calidad de agua;
Que obra Informe Técnico analizando la información presentada por la empresa, en expediente de referencia;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Habilitar la Red de monitoreo, la cual cuenta de nueve (9) pozos de Monitoreo denominados FR1, FR2, FR3, FA1, FA2, FA3, FB1, FB2 y FB3, a favor de la Empresa FOMICRUZ S.E., con domicilio legal en Alberdi 643, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Los pozos se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas:
Repositorio: FR1 51º51´17.11”S - 68º58´22.60”O, FR2 51º51´18.09”S - 68º58´16.13”O, FR3 51º51´20.27”S - 68º58´19.19”O; Batería A: FA1 51º51´21.37”S - 68º57´54.04”O, FA2 51º51´19.38”S - 68º57´49.44”O, FA3 51º51´21.08”S - 68º57´48.76”O, Batería B: FB1 51º52´31.02”S - 68º57´14.08”O, FB2 51º52´31.31”S - 68º57´14.08”O, FB3 51º52´35.05”S - 68º57´07.87”O, pertenecientes al Yacimiento Del Mosquito.-
Artículo 3º) FOMICRUZ S.E., deberá remitir protocolos de análisis fisicoquímicos, bacteriológicos y de hidrocarburos realizados en muestras de agua de los puntos de monitoreo mencionados en el art. 1º, en forma trimestral, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 4º) FOMICRUZ S.E., deberá remitir las mediciones de los niveles de agua de los pozos de monitoreo en forma trimestral.-
Artículo 5º) FOMICRUZ S.E., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, de la Ley 1451 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial y/o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 6º) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos, podrá revocar la habilitación otorgada en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso y/o ante el incumplimiento de la Normativa Vigente.-
Artículo 7°) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 8°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 9º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Dirección General de Despacho. Notifíquese a FOMICRUZ S.E. Dese a Boletín Oficial, Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz