Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0003/2023
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Disposiciones Completas / publicado el 13 Junio 2023 / BO 5782

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0003/2023

PERMISO EXTRACCIÓN DE AGUA SUPERFICIAL - PUNTO DENOMINADO M2 - EMPRESA MINERA DEL SOL S.A.
DISPOSICIÓN N° 00003
 
RÍO GALLEGOS, 10 de enero de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 494.111/2020, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que la empresa MINERA DEL SOL S.A., mediante documentación obrante en el expediente del visto, solicita el permiso de captación de agua pública de un manantial denominado M2 ubicado en posición -47°22'50.8''-70°7'18.9'', en el marco del proyecto denominado “Santa Rita-Virginia”, el objetivo será una campaña de perforaciones;
Que la captación de agua pública, con fines industriales, se extraerá con una motobomba a explosión que tendrá adosado un caudalímetro sellado para medir y reportar el consumo de agua;
Que a fojas 169-253 obra Informe hidrogeológico del manantial realizado por el Geólogo Roberto A. Andreone concluyendo que el caudal recomendado de explotación del mismo es 22 m3/h, asimismo se presenta análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del agua;
La dotación solicitada por la empresa será de 60 m3/día estando el caudal solicitado dentro de lo informado como caudal recomendado de explotación;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nro. 020/13 de la Ley 1451;
Que la empresa dio efectivo cumplimiento con lo especificado en el artículo Nro. 40° de la Ley Nro. 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa, asimismo se presenta permiso del superficiario;
Que obra informe técnico en el presente, sin objeciones;
Que obra dictamen favorable por parte de la Dirección General de Coordinación Legal;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1º) OTORGAR, a la empresa MINERA DEL SOL S.A., con domicilio legal constituido en pasaje Feruglio Nro. 157 de la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz, permiso para la extracción de agua superficial del punto denominado M2, siendo un manantial ubicado en -47°22'50.8''-70°7'18.9''.-
2°) La dotación de extracción que se autoriza del manantial será de sesenta metros cúbicos día (60m3/d).-
3°) La empresa deberá dar aviso a esta Dirección Provincial la fecha de inicio de las perforaciones, teniendo presente, que transcurrido un año de notificado, el mismo queda caduco.-
4º) Al tener carácter especial, el uso que se le dará al recurso hídrico, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra estipulado en la Disposición Nº 20/DPRH/2013 perteneciente a la Ley Provincial Nº 1451.-
5º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. CTA CTE 03-1416055-2 CBU 0860001101800041605522 ALIAS: RECAUDACIONESCAP, CUIT: 30-65694983-6 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido mensualmente.-
6°) La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 044-DPRH-19 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, se deberá abonar en la cuenta detallada en el punto artículo 5to. -
7°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
8°) Para la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 días corridos a la fecha de caducidad.-
9°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo.-
10°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se puedan originar.-
11º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración. Dirección General de Despacho. Notifíquese a MINERA DEL SOL S.A., dese al Boletín oficial, Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI