Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0117/2022
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Edición del 18 Septiembre 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 06 Junio 2023 / BO 5778

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0117/2022

RENOVACIÓN PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA PÚBLICA - POZOS EN YACIMIENTO LAS HERAS - EMPRESA CGC S.A.U.
DISPOSICIÓN N° 00117
 
RÍO GALLEGOS, 28 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 492.759/2018, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente expediente, la empresa CGC Energía S.A.U., continuadora de SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC., solicita la renovación del permiso para captación de agua superficial de la aguada denominada “LH-19” en el yacimiento Las Heras;
Que la aguada se encuentra ubicada en las coordenadas Long O 68° 46’ 29,86’’ Lat. S 46° 32’ 59,50’’ y la dotación que solicita la empresa es de 54 m3/d, para uso industrial;
Que obra en el presente expediente, los correspondientes Protocolos de agua, las correspondientes Publicaciones de los puntos de captación antes mencionados, toda información oportunamente solicitados por esta Dirección Provincial;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nº 020/13 y 03/03 de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro;
Que obra informe técnico a fojas Nro. 216, en el presente expediente;
Que asimismo obra en el presente expediente, dictamen favorable por parte de Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, ante lo cual se sugiere otorgar los permisos solicitados;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1º) Renovar a la empresa CGC Energía S.A.U., con domicilio constituido en calle Alberdi 232 de la ciudad de Río Gallegos, el permiso de captación de aguas públicas de la aguada denominada “LH-19” en el yacimiento Las Heras.-
ARTÍCULO 2°) La dotación se ha fijado en un volumen de 54 m3/día para un uso industrial (4,5 m3/hr. durante 12 hs., con 12 hs. de recuperación), por el lapso de un 1 (un) año a partir del día de la fecha.-
ARTÍCULO 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación de caudales.-
ARTÍCULO 4º) La captación tendrá carácter de uso industrial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13” Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, C.U.I.T. N° 30-65694983-6 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
ARTÍCULO 5°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
ARTÍCULO 6º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍCULO 7º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
ARTÍCULO 8º) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada en carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO 9°) REGÍSTRESE Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General de Despacho, Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a CGC Energía S.A.U., y dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI