DISPOSICIÓN N° 00116
RÍO GALLEGOS, 15 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 494.333/2021, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa FOMICRUZ S.E., solicita la renovación del permiso para la captación de agua de un pozo, ubicado en el Campamento Base del Yacimiento Las Lajas, con fines domésticos en la actividad industrial;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del correspondiente caudalímetro instalado;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nº 020/13 de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, analizando el punto de captación;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa FOMICRUZ S.E., con domicilio legal en Alberdi 643, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua de un pozo ubicado en el Yacimiento Las Lajas, con fines domésticos en la actividad industrial, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) El pozo se encuentra ubicado en el Campamento Base del Yacimiento Las Lajas en las coordenadas Lat.47º46´15.48”S Long 69º54´53.74”O.-
Artículo 3º) Autorizar para uso doméstico en la actividad industrial, la dotación de quince metros cúbicos por día (15 m3/día), en función de la cantidad de personas afectadas al Proyecto, la dotación asignada será utilizada en el Campamento Base.-
Artículo 4º) La empresa FOMICRUZ S.E., deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico; y acreditarlo en esta Dirección Provincial en un plazo de 30 días, a partir de la recepción de la presente.
Artículo 5°) La empresa FOMICRUZ S.E., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de del pozo, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 6º) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.
Artículo 7º) La empresa FOMICRUZ S.E., deberá instalar en boca de pozo un caudalímetro, a efectos de contabilizar el agua captada, así como también la correspondiente casilla de protección, según Disposición Nº 03/03, perteneciente a ésta Dirección Provincial.-
Artículo 8°) La empresa FOMICRUZ S.E., deberá presentar ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 9º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 10º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 11°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 12º) El pago del canon, así como también el pago de la tasa mencionada en el art. 13º, deberá hacerse efectivo mediante depósito, en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 13°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451, de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos o sus modificatorias.-
Artículo 14º) Esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 15°) La empresa FOMICRUZ S.E., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Dirección Provincial.-
Artículo 16°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 17º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Notifíquese a FOMICRUZ S.E. Dese a Boletín Oficial, Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz