DISPOSICIÓN N° 00115
RÍO GALLEGOS, 14 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente N° 489.225/12, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa MINERA TRITÓN ARGENTINA S.A. - Proyecto Joaquín -, solicita la renovación del permiso para la captación de agua del pozo denominado PHE3, con fines industriales y doméstico en la actividad industrial;
Que el pozo se encuentra ubicado en las coordenadas S 48°03’25,31” - O 69°33’17,95”, sector La Negra;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que obra Informe Técnico, en expediente de referencia, no existiendo objeciones;
Que asimismo obra en el presente expediente, dictamen favorable por parte de Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, ante lo cual se sugiere otorgar el permiso solicitado;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que, mediante Resolución Nº 998/2002, delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1°) Renovar el Permiso a favor de MINERA TRITÓN ARGENTINA S.A. - Proyecto Joaquín -, con domicilio Legal en Zapiola 331, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo PHE3, ubicado en las coordenadas S 48°03’25,31” - O 69°33’17,95”.-
Artículo 2°) La dotación de extracción de agua subterránea para uso doméstico que se autoriza es de (20 m3/día), y para uso industrial es de (50 m3/día), por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 3°) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la lectura del caudalimetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura del pozo PHE3 y a su vez también de PHE2 y PHE5, para efectuar la correspondiente certificación.-
Artículo 4°) La empresa Tritón Argentina S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físicos - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos PHE3 y a su vez también de PHE2 y PHE5 a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 5°) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 artículo N° 6 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, CUIT N° 30-65694983-6, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 6°) Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia en lo concerniente a la calidad del agua para el consumo humano y ser acreditado ante esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la presente.-
Artículo 7°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 8°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 9°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 10°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General de Despacho, Honorable Tribunal de Cuentas, notifíquese a MINERA TRITON ARGENTINA S.A., y dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz