Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0113/2022
Edición del 14 Mayo 2024
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Disposiciones Completas / publicado el 01 Junio 2023 / BO 5777

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0113/2022

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS HIDRÁULICAS
DISPOSICIÓN N° 00113
 
RÍO GALLEGOS, 12 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente N° 495.625/DPRH/22 y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial se encuentra trabajando en el ordenamiento, regularización e inventario de las obras hidráulicas existentes y aquellas a construir, en cuerpos y cursos de agua dentro de la provincia;
Que a los efectos se hace necesario establecer los procedimientos aplicables y formas de presentación de proyectos de obras hidráulicas para la evaluación técnica de los mismos;
Que, asimismo el art. 2° de la Ley Nº 1451, delega en la Autoridad de Aplicación la facultad de aplicar, y dictar normas complementarias;
Que de acuerdo a lo expresado en el art. 87° de la Ley, para la construcción o modificación de toda obra hidráulica privada se requerirá, salvo caso de emergencia, la aprobación de la autoridad del agua;
Que, a tal efecto los interesados deberán presentar los planos, memorias descriptivas y demás requisitos que fije la reglamentación;
Que de acuerdo a lo expresado en el art. 98º de la normativa vigente, la autoridad llevará el catastro de las obras hidráulicas construidas o aprobadas y demás datos que determine la reglamentación;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1451, el que mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que, para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1º) Establecer los procedimientos y formas para la presentación de los proyectos referidos a obras hidráulicas de diversa índole, que se adjunta a la presente como ANEXO.-
ARTÍCULO 2º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial; Dirección Provincial Secretaría General; Dirección General de Administración; Dirección General de Despacho. Dese a Boletín Oficial, Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz
 
 
 
ANEXO
NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE OBRAS HIDRÁULICAS
 
La presente reglamentación se aplicará a todos aquellos establecimientos o predios rurales que requieran de la ejecución de una obra hidráulica sobre los distintos cuerpos y/o cursos de agua dentro de la provincia de Santa Cruz.-
I.- Toda persona física o jurídica que realice obras hidráulicas sobre las Aguas Públicas Provinciales queda sujeto al régimen de la Ley N° 1451, el Decreto 3101/92 Reglamento de Riego y del presente reglamento.-
II.- Se define Obra Hidráulica a toda construcción que implique el uso y control de los recursos hídricos y tenga por objeto la captación de aguas superficiales y subterráneas, medición, almacenamiento, regulación, derivación, conducción, obras de paso, alumbramiento, conservación, utilización o descontaminación del agua o defensa contra sus efectos nocivos. Serán consideradas partes integrantes de las obras hidráulicas, para todos los efectos legales, los perímetros, obras de paso, instalaciones y zonas de protección.-
III.- Toda persona física o jurídica que realice una obra hidráulica deberá contar con la autorización de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos.-
IV.- Los interesados deberán presentar ante esta Dirección Provincial el proyecto de la obra hidráulica a ejecutar e incluir memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas, memoria de cálculo, detalle de las tareas a realizar, plana de trabajo y plazos, información que permitirá al área emitir opinión técnica.-
  • Las obras a realizar deberán estar georreferenciadas con coordenadas geográficas o cualquier otro dato que permita ubicar y delimitar correctamente al área involucrada en el proyecto.-
  • Cuando las obras sean canales de riego.-
  1. Se deberá presentar la taza completa en formato KML o KMZ, para su correcta
  2. Localización por parte de esta Dirección.-
  3. Perfiles longitudinales de las canalizaciones con indicación: progresivas distancias parciales y acumuladas, pendientes de proyecto, cotas de terreno natural y de proyecto.-
  4. Perfiles transversales existentes y proyectados.-
  5. En los perfiles se deberá indicar características geométricas con sus respectivas dimensiones, inclinación de los taludes, materiales componentes, tipos de revestimientos, niveles de agua, como todo otro elemento que ayude a la correcta interpretación.-
  6. Planos de interferencias y/o cruces, si correspondiera.-
  • En toda obra, los planos de proyecto a presentar serán:
  1. Plano de Ubicación general.-
  2. Plano de detalles constructivos de las obras de arte o complementarias.-
  3. Planimetría indicando dimensiones y hechos existentes que permitan efectuar el replanteo de la obra.-
  4. Plano final o conforme a obra.-
V.- Eventualmente y en función de la escala del proyecto podrá solicitarse algún estudio complementario, para la correcta interpretación del mismo.-
VI.- La documentación deberá ser remitida en formato impreso y en soporte digital utilizando archivos CAD con sus respectivos rótulos, indicaciones y escala a emplear según convenga a la mejor visualización. El juego impreso deberá estar firmado en todas sus fojas por el profesional técnico encargado de su elaboración, acorde a sus incumbencias.-
VII.- A partir de la fecha de la presente Disposición, todo proyecto de obra hidráulica deberá cumplir con los requisitos propuestos por esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial.de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS