Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0107/2022
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Disposiciones Completas / publicado el 24 Mayo 2023 / EE 5775

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0107/2022

PERMISO EXTRACCIÓN DE AGUA PÚBLICA - PUNTOS DENOMINADOS "PRINCIPAL TRES HERMANAS" Y "DE LA QUINTA" - EMILIO RODIÑO
DISPOSICIÓN N° 00107
 
RÍO GALLEGOS, 10 de noviembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 495.588/2022, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que el Sr Emilio Rodiño DNI 17.729.419, mediante documentación obrante en el expediente de referencia, solicita el usufructo de agua con fines comerciales, de los puntos de captación superficial denominado “Principal Tres Hermanas” ubicado en las coordenadas Lat. S 47° 18’ 39,7’’ Long O 67° 15’ 00,9’’ y el denominado “De la Quinta” ubicado en las coordenadas Lat. S 47° 18’ 43,6’’ Long O 67° 14’ 54,00’’ dentro del establecimiento TRES HERMANAS, distante 25 km del Pueblo de Jaramillo;
Que la dotación que se propicia autorizar del punto denominado “Principal Tres Hermanas” será de 1000 m3/día, y del punto denominado “De la Quinta”, será de un máximo de 240 m3/día, los cuales  quedan determinados a través de los resultados obtenidos en el estudio técnico presentado;
Que de acuerdo al informe hidrogeológico realizado por Geólogo Rufino SÁNCHEZ, y a las conclusiones consignadas a Fs nro. 41, en el punto denominado “Principal Tres Hermanas , se considera que este no afecta ni altera al sistema de agua subterránea que da origen los manantiales y a la escorrentía consecuente , tratándose de un flujo producto de la descarga natural del acuífero;
Que se dio efectivo cumplimiento con lo especificado en el artículo Nro. 40 de la Ley Nro. 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada;
Que obra análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del agua de los puntos de captación;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, captación de agua para la venta, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nro. 020/13 de la Ley 1451;
Que la empresa dio efectivo cumplimiento con lo especificado en el artículo Nro. 40 de la Ley Nro. 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa;
Que obra informe técnico en el expediente de referencia;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1º) OTORGAR, Al Sr Sr. Emilio Rodiño D.N.I. 17.729.419, domicilio real constituido en Estancia Tres Hermanas Zona Rural Jaramillo Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, permiso para la extracción de agua pública del de los puntos denominados “Principal Tres Hermanas" ubicado en las coordenadas Lat. S 47° 18’ 39,7’’ Long O 67° 15’ 00,9’’ y el denominado “De la Quinta” ubicado en las coordenadas Lat. S 47° 18’ 43,6’’ Long O 67° 14’ 54,00’’ dentro del establecimiento TRES HERMANAS.-
2°) La dotación máxima que se autoriza será de 1000 m3/día del punto denominado “Principal Tres Hermanas”, y del punto denominado “De la Quinta”, será de un máximo de 240 m3/día, por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
3º) A los fines de la correcta cuantificación de los caudales extraídos el solicitante, en un lapso no mayor a 30 días de notificado de la presente, deberá instalar caudalímetro y casilla, de acuerdo a lo especificado en la Disp. 03-DPRH-03, y así también presentar a modo de Declaración Jurada, la lectura del caudalímetro con consumos mensuales registrados. El incumplimiento de lo aquí dispuesto provocará la caducidad de pleno derecho de la presente, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.-
4º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 - CBU 0860001101800072027304, N° de Cuit: 30-65694983-6 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido mensualmente.-
5°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
6°) Para la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 días corridos a la fecha de caducidad.-
7°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
8°) Si efectuará una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se pudieran cursar.-
9º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración. Dirección General de Despacho. Notifíquese al Sr Emilio Rodiño, dese al Boletín Oficial, Tribunal de cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI