Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0104/2022
Edición del 18 Diciembre 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 23 Mayo 2023 / BO 5774

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0104/2022

RENOVACIÓN PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA - POZO DENOMINADO MW 007 Y MW 002 - EMPRESA PATAGONIA GOLD S.A.
DISPOSICIÓN N° 00104
 
RÍO GALLEGOS, 01 de noviembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 484.461/07, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Patagonia Gold S.A., solicita la renovación del permiso para captación de agua del pozo denominado MW007, con fines industriales y para captación de agua del pozo MW002, con fines domésticos en la actividad industrial;
Que los pozos se encuentran ubicados en las coordenadas: MW007 46° 58´ 00.0” W 70° 34´ 02.5” y MW002 46° 57´ 55.1” Lat. Sur; 70° 33´ 45.1” Long. Oeste - Datum WGS84 del Proyecto Lomada de Leiva, perteneciente al Bloque La Paloma;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del caudalímetro instalado;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la Ley 1451;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial de los puntos de captación mencionados;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 02 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que, mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Patagonia Gold S.A., con domicilio legal en Pasaje Fenuglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; para la captación de agua del pozo denominado MW007, con fines industriales y para la captación de agua del pozo denominado MW002, con fines domésticos en la actividad industrial, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Autorizar una dotación de quince metros cúbicos por hora (15m3/hr), del Pozo MW007, con fines industriales, necesarios para el tratamiento de minerales, en el Proyecto Lomada de Leiva.-
Artículo 3º) Autorizar una dotación de quince metros cúbicos por día (15m3/día), destinada al uso doméstico en la actividad industrial en el Proyecto Lomada de Leiva.-
Artículo 4°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.-
Artículo 5º) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico.-
Artículo 6°) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos, a efectos de realizar sus correspondientes caracterizaciones y seguimiento de parámetros.-
Artículo 7°) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde conste las últimas lecturas realizadas, en forma mensual.-
Artículo 8º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 9º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 10º) El agua utilizada tendrá carácter de uso industrial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451.-
Artículo 11º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondos de Terceros Nro. 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de ésa Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 12º) La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03 de la Ley 1451 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”.-
Artículo 13º) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 14°) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Dirección Provincial.-
Artículo 15°) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 16º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección de Despacho. Notifíquese a Minera Patagonia Gold S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI