Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0102/2022
Edición del 05 Diciembre 2025
Ediciones anteriores
Disposiciones Completas
« Dic 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31        

Secciones



Disposiciones Completas / publicado el 18 Mayo 2023 / BO 5773

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0102/2022

RENOVACIÓN PERMISO CAPTACIÓN DE AGUAS PÚBLICAS - POZO CM O-23 BIS - EMPRESA SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC.
DISPOSICIÓN N° 00102
 
RÍO GALLEGOS, 24 de octubre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 492.586/2018, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente expediente, la empresa SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC., solicita la renovación del permiso de captación del punto de captación denominado Pozo CM O-83 bis, perteneciente al Yacimiento Cañadón Minerales, ubicado en la posición: Latitud 46° 42’ 18,70” Longitud 67° 42’ 9,10”, ubicado en la zona Noroeste de la Pcia. de Sta. Cruz;
Que obra en el presente expediente, los correspondientes Protocolos de agua, las correspondientes Publicaciones del punto de captación antes mencionado, toda información oportunamente solicitados por esta Dirección Provincial;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nº 020/13 y 03/03 de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro;
Que la dotación que se autorizara es de 19 m3/día, según lo recomendado, por la empresa AMIEN;
Que obra informe técnico a fojas Nro. 121-122, en el presente expediente;
Que asimismo obra en el presente expediente, dictamen favorable por parte de Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, ante lo cual se sugiere otorgar el permiso solicitado;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 02 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1º) Renovar a la empresa SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC., con domicilio constituido en calle Alberdi 232 de la ciudad de Río Gallegos, permiso para la captación de aguas públicas del pozo denominado Pozo CM O-83 bis ubicado en la posición:
Latitud 46° 42’ 18,70” Longitud 67° 42’ 9,10”, ubicado en la zona Noroeste de la Pcia. de Sta. Cruz.-
ARTÍCULO 2°) La dotación se ha fijado en un volumen de 19 m3/día para un uso industrial, por un período de 12 meses a partir del día de la fecha.-
ARTÍCULO 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación de caudales.-
ARTÍCULO 4º) La captación tendrá carácter de uso industrial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, Cuit N° 30-65694983-6 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
ARTÍCULO 5°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
ARTÍCULO 6º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍCULO 7º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen a dicha infracción.-
ARTÍCULO 8º) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada en carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO 9°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaria General, Dirección General Administración, Dirección General de Despacho, Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a Sinopec Argentina Exploration And Production Inc. y dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI