DISPOSICIÓN N° 00101
RÍO GALLEGOS, 21 de octubre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 495.510/22, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Santa Cruz S.A. Proyecto Ciclón, solicita a esta Dirección Provincial el permiso para captación de agua del pozo denominado P7, ubicado en las coordenadas Lat. 47° 27´ 28.4” - Long. 70° 28´ 35.30” (WGS84) de la Ea. Laguna Blanca;
Que la dotación asignada, al ser de carácter temporal, será controlada mediante la declaración jurada de partes de camión diarios, los cuales deberán ser remitidos a esta Autoridad de Aplicación, en forma mensual para su correspondiente certificación;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13 de la Ley 1451 o la que en un futuro la reemplace;
Que obra en expediente de referencia Copia certificada del Acuerdo celebrado entre las empresas Minera Santa Cruz S.A. y Minera Yacimientos Patagónicos S.A. propietaria de la Ea. Laguna Blanca;
Que el permiso se extenderá por un período de tres (3) meses, a partir del día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información del punto de captación mencionado;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 02 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Santa Cruz S.A. Proyecto Ciclón, con domicilio legal en General Mosconi 247, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo denominado P7, con fines industriales, ubicado en el Proyecto Ciclón, Ea., Laguna Blanca, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Autorizar con fines industriales la siguiente dotación del pozo P7: 3m3/hr., para realizar campaña de exploración minera, de acuerdo al Informe Hidrogeológico presentado.-
Artículo 3º) Otorgar permiso por un período de tres (3) meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 4º) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, en carácter de declaración jurada, los partes de camión de agua utilizados para la actividad, en forma mensual.-
Artículo 5°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 6°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 7º) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/DPRH/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” Ley 1451 o la que en un futuro la reemplace.-
Artículo 8º) El pago del canon, deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido. Una vez realizado el pago deberá enviar copia del comprobante del mismo a esta Autoridad de Aplicación.-
Artículo 9°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451 o la que en un futuro la reemplace.-
Artículo 10°) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 11°) La empresa deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Dirección Provincial.-
Artículo 12°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 13°) REGÍSTRESE. REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaria General. Dirección General de Administración. Dirección General de despacho. Notifíquese a Minera Santa Cruz S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz