DISPOSICIÓN Nº 00096
RÍO GALLEGOS, 18 de octubre 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 495.509/22, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos (DPRH) y;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud obrante en expediente de referencia, la Empresa Otamendi & Cia., requiere habilitación de dos freatímetros para el monitoreo de aguas subterráneas, de un pozo de captación de aguas públicas y de un punto de vuelco de efluentes sanitarios, sobre Ruta Provincial N° 3 Km 2597, en cercanías de Río Gallegos, Departamento de Güer Aike, provincia de Santa Cruz;
Que dichos freatímetros fueron realizadas por la Empresa, Fernández Néstor Luis, los mismos tienen como objeto recabar información de niveles y calidad de agua en el Sector en donde se emplazará la base operativa de Otamendi & Cia., cuya actividad principal será la venta directa de combustibles y lubricantes a Industrias;
Que en cuanto al pozo de captación, la empresa Otamendi & Cia., informa que el agua será utilizada para sanitarios en el espacio de oficinas, contando de dos baños, y que en un futuro tienen proyectado un plan de forestación del predio, con el fin de aportar espacios verdes, solicitando al momento un caudal de 3,6 m3 por mes;
Que en lo referente al vuelco de efluentes cloacales, la empresa Otamendi & Cia., informa que los mismos serán conducidos al pozo absorbente en proximidades del edificio, solicitando un volumen de vuelco de 3,6 m3 por mes;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nº 020/13 y 03/03 de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro;
Que obra Informe Técnico en el presente expediente;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, obrante en expediente de referencia, ante lo cual se sugiere otorgar los permisos solicitados;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa OTAMENDI & CIA. SRL., con domicilio legal en Av. San Martín y Jorge Newbery de la Ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, para la habilitación de dos freatímetros para el monitoreo de aguas subterráneas, de un pozo para la captación de aguas públicas y de un punto de vuelco de efluentes sanitarios, sobre Ruta Provincial N° 3 Km 2597, en cercanías de Río Gallegos, Departamento de Güer Aike, provincia de Santa Cruz.-
ARTÍCULO 2°) Las ubicaciones georeferenciada de lo a autorizar:
-Freatímetro 1 (F1) ubicado en: S 51º 37’ 06,8891” O 69º 23’ 19,6386’’
-Freatimetro 2 (F2) ubicado en: S 51º 37’ 04,1714” O 69º 23’ 21,6118’’
-Pozo Captación 1 (P1) ubicado en: S 51º 37’ 06,4117” O 69º 23’ 24,5980’’
-Punto Vuelco Efluentes (Pozo Absorbente) previamente tratados ubicado en: S 51º 37’ 05,9844” O 69º 23’ 23,0136’’.-
ARTÍCULO 3º) Autorizar para uso doméstico en la actividad industrial, la dotación de tres coma seis metros cúbicos por mes (3,6 m3/mes) y un máximo de tres coma seis metros cúbicos por mes (3,6 m3/mes) para vertido de efluentes sanitarios previamente tratados, por un período de 12 meses a partir de la fecha.-
ARTÍCULO 4º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Planilla de Consumos en carácter de declaración jurada, en la misma se deberá reflejar la lectura del caudalímetro instalado, con una foto legible y a color de la última lectura, exponiendo los consumos del agua extraída, así mismo deberá declarar el volumen de vertido de efluentes, todo ello para efectuar la correspondiente certificación de caudales.-
ARTÍCULO 5°) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, CUIT N° 30-65694983-6, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
ARTÍCULO 6°) La empresa así mismo, deberá presentar Protocolos de Agua: Análisis Físico Químico, Bacteriológico, y de hidrocarburos totales y metales pesados, en forma semestral de los dos freatímetros existentes en el predio.-
ARTÍCULO 7°) La empresa OTAMENDI & CIA. SRL., deberá adecuar la casilla reglamentaria según Disposición 03/03, colocando un visor vidriado a la tapa e instalando un sistema de ojales, a fin de que esta Dirección Provincial pueda precintar la misma en un plazo de treinta (30) a partir de la recepción de la presente.-
ARTÍCULO 8º) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
ARTÍCULO 9º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍCULO 9º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
ARTÍCULO 10º) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada en carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO 11º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial; Dirección Provincial Secretaría General; Dirección General de Administración; Dirección General de Despacho, Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a OTAMENDI & CIA. SRL. Dese a Boletín Oficial, y cumplido. ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz