DISPOSICIÓN N° 0094
RÍO GALLEGOS, 17 de octubre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 495.410/2022, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la empresa AESA, solicita la autorización para el vertido de efluentes sanitarios en la Base denominada Las Heras III;
Que el punto de descarga de los efluentes se encuentra ubicado en las coordenadas Lat. S 46.551443 Long O 68.932342;
Que el tratamiento de los mismos se realizará a través de una planta compacta con tratamiento biológico de barros activados con aireación extendida;
Que obra en el expediente análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del efluente;
Que el máximo volumen de efluente a verter se ha fijado en 300m3/mes, de acuerdo a lo solicitado por la empresa por un período de doce (12) meses;
Que, de acuerdo a las características del vertido, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451;
Que obra informe técnico en el expediente de referencia;
Que obra dictamen favorable por parte de la Dirección General de coordinación legal;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) OTORGAR, a la empresa AESA con domicilio legal constituido en calle Alberdi Nro. 120 de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz permiso para el vertido de efluentes previamente tratados en la ubicación Lat. S 46.551443 Long O 68.932342, dentro de la Base denominada Las Heras III.-
2°) El volumen máximo autorizado de efluente vertido será de trescientos metros cúbicos por mes, (300 m3/mes) por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
3º) A los fines de la correcta cuantificación de los caudales extraídos la empresa deberá instalar sistema de medición y presentar mensualmente a modo de Declaración Jurada, la cantidad de efluente vertido, en un lapso no mayor a 30 (treinta) días de notificado de la presente.
4º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido mensualmente.-
5°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
6°) Para la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 días corridos a la fecha de caducidad.-
7°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el efluente vertido, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
8°) Si efectuara un vertido mayor a lo permitido, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se originen.-
9°) Deberá presentar semestralmente Protocolos de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de los efluentes.-
10°) Los límites máximos de los parámetros de vertidos son aquellos especificados en la Disposición Nro. 04-DPRH-96.-
11º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General de Despacho, Notifíquese a AESA, dese al Boletín Oficial, Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz