DISPOSICIÓN N° 00090
RÍO GALLEGOS, 28 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 494.111/2020, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la empresa MINERA DEL SOL S.A., solicita la renovación del permiso de captación de agua superficial, con fines de uso especial -industrial- y vertido de efluentes sanitarios, durante campaña de sondajes de prospección minera en el marco del proyecto “Santa Rita”;
Que los puntos de captación se encuentran ubicados en: Mallín Estancia La Patricia coordenadas 47° 29’ 22.5’’ 69° 51’ 11.3’’ y Mallín Perforación coordenadas 47° 30’ 13.2’’ 69° 55’ 53.1’’;
Que obra en el expediente Informe hidrogeológico de los puntos de captación, como así también análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del agua;
Que la dotación se ha fijado en un volumen de sesenta metros cúbicos por día (60m3/día), para cada uno de los puntos de captación, en función de los trabajos de sondajes a realizar y lo requerido por la empresa, por un periodo de doce (12) meses;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nro. 020/13 de la Ley 1451;
Que el punto de descarga de los efluentes se encuentra ubicado en las coordenadas Lat. S-47° 29’ 15.77’’ Long O-69° 50’ 40.67’’;
Que la dotación máxima a verter se ha fijado en un volumen de tres con seis metros cúbicos por día, (3,6m3/día), en función de las personas, por un periodo de doce (12) meses;
Que de acuerdo a las características del vertido, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13” Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451;
Que obra informe técnico en el expediente de referencia;
Que obra dictamen favorable por parte de la Dirección General de Coordinación Legal;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) RENOVAR a la empresa MINERA DEL SOL S.A., con domicilio legal constituido en pasaje Feruglio Nro. 157 de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz permiso para la extracción de agua superficial de los puntos denominados Mallín Estancia La Patricia coordenadas 47° 29’ 22.5’’ 69° 51’ 11.3’’ y Mallín Perforación coordenadas 47° 30’ 13.2’’ 69° 55’ 53.1’’, y para el vertido de efluentes sanitarios, previamente tratados, en el punto de descarga ubicado en las coordenadas Lat. S-47° 29’ 15.77’’ Long O-69° 50’ 40.67’’, de acuerdo a los considerandos de la presente.-
2°) La dotación de extracción que se autoriza será de sesenta metros cúbicos día (60 m3/d) para cada punto de captación, por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha. El volumen máximo autorizado de efluente vertido será de tres con seis metros cúbicos por día, (3,6 m3/día) por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
3º) A los fines de la correcta cuantificación de los caudales extraídos la empresa deberá instalar caudalímetros en un plazo no mayor a 30 días de recepcionada la presente, de acuerdo a lo especificado en la Disp. 03-DPRH-03, en su parte pertinente, y presentar a modo de Declaración Jurada, los consumos mensuales y cantidad de vertido registrado.
4º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido mensualmente.-
5°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
6°) Para la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 días corridos a la fecha de caducidad.-
7°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
8°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que dieran origen a la infracción.-
9º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración. Dirección General de Despacho, Notifíquese a MINERA DEL SOL S.A., dese al Boletín Oficial, Tribunal de cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz