Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0089/2022
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Disposiciones Completas / publicado el 04 Mayo 2023 / BO 5769

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0089/2022

REINSCRIPCIÓN REGISTRO DE EMPRESAS PERFORADORAS - GENEXA S.R.L. - CHUBUT
DISPOSICIÓN N° 0089
 
RÍO GALLEGOS, 27 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 492.022/2017, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la documentación obrante en el expediente de referencia la empresa GENEXA S.R.L. (30-70896414-6), solicita la reinscripción en el “Registro de Empresas Perforadoras”, el cual fuera aprobado mediante Disposición 06-06 de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos;
Que lo solicitó mediante nota formal y ha presentado la documentación correspondiente obrante en fojas 78 (setenta y ocho);
Que es necesario a los fines de lograr una administración racional, sustentable y coordinada del agua subterránea, ejercer un control de las actividades de perforación de pozos de agua en la Provincia;
Que debe ser de carácter obligatorio, para la realización de perforaciones de pozos de agua, inscribirse en el Registro habilitado, en la Dirección Provincial de Recursos Hídricos;
Que mediante Ley Nº 2625, promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002, se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que mediante Ley Nº 1451, en sus artículos Nº 75, 76, 77 y 78 queda expreso que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo supervisar los estudios y trabajos, incluso perforaciones, que fueran realizadas por particulares. Ejercer el control de las obras y medidas de perforación, extracción y aprovechamiento del agua subterránea y reglamentar todo lo relativo a la realización de pozos;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1º) RE-INSCRIBIR a partir del día de la fecha, a la Empresa GENEXA S.R.L. (30-70896414-6), con domicilio real en Calle Saavedra Lamas N° 3060, Barrio Industrial de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut en el Registro de Empresas Perforadoras, y domicilio legal en la provincia de Santa Cruz en la calle Islas Malvinas esquina Tehuelches Manzana 129 Parcela 2 del Barrio Industrial, Las Heras.-
ARTÍCULO 2º) Otorgar la Habilitación para perforar por un periodo de UN (1) año, a partir del día de la fecha, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, la cual podrá ser nuevamente renovada si la Autoridad de Aplicación lo considera factible.-
ARTÍCULO 3º) Será requisito indispensable para perforar, portar en cada equipo la correspondiente oblea de habilitación, extendida por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.-
ARTÍCULO 4º) La Empresa deberá presentar la siguiente documentación, requerida en el Registro de Empresas Perforadoras, para obtener los correspondientes permisos de perforación (PP): ubicación del predio con nomenclatura catastral, características técnicas programadas de la perforación, punto de captación y volumen estimado de agua para realizar las perforaciones y autorización del superficiario.-
ARTÍCULO 5º) Deberá llevar un registro propio de las perforaciones realizadas (ubicación con coordenadas, persona solicitante, profundidad, diámetro de entubado, tipo de cañería, observaciones, etc.), en un libro foliado y entregado por la Autoridad de Aplicación, el cual será exigido en el momento que se crea oportuno.-
ARTÍCULO 6º) Una vez efectuada la perforación, deberá presentar con carácter obligatorio, ante esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos la Memoria Técnica de la perforación con la siguiente información: profundidad total, profundidad de entubado, diámetro de la cañería guía, nivel estático, ubicación, tipo y profundidad de filtros, perfil litológico, profundidad y tipo de grava utilizada, ensayos de bombeo y coordenadas de georreferenciación del pozo realizado.-
ARTÍCULO 7º) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos podrá revocar la Habilitación otorgada en los casos que crea conveniente, ante el incumplimiento de la Normativa Vigente.
ARTÍCULO 8º) REGÍSTRESE: Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección Provincial de Secretaria General, Dirección General de Administración, Dirección General de Despacho y el Honorable Tribunal de Cuenta. Dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI