DISPOSICIÓN N° 088
RÍO GALLEGOS, 19 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 493.318/2019, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante documentación obrante en el presente, la empresa BOLLAND y CIA SAU, mediante documentación obrante en el expediente de referencia, solicita el permiso de perforación de un freatímetro en la Base emplazada en la localidad de Pico Truncado;
Que La ubicación tentativa del freatímetro será en las siguientes coordenadas; S46 39’ 32,80’’ O 68° 09’ 36,90;
Que el objeto de los mismos es interceptar niveles de circulación de aguas subterráneas someras, a fin de establecer sus características hidro químicas y monitorear la evolución de las mismas:
Que la empresa deberá informar con antelación a los trabajos a realizar, la empresa perforadora que los ejecutará y la cual corresponderá estar inscripta en el registro de empresas Perforadoras de esta DPRH;
Que al ser considerados pozos de Monitoreo, no existen impedimentos para otorgar la autorización;
Que obra en el expediente, informe técnico correspondiente;
Que obra dictamen de la Dirección General de Coordinación Legal de este organismo, que indica que no existen objeciones legales que formular en el presente;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) OTORGAR, a la empresa la empresa BOLLAND y CIA SAU, con domicilio legal constituido en Fracción E Sec. D B° INDUSTRIAL de la ciudad de Pico Truncado, Santa Cruz permiso para la perforación de un freatímetro ubicado en las coordenadas S46 39’ 32,80’’ O 68° 09’ 36,90.-
2°) La empresa deberá presentar semestralmente, análisis fisicoquímicos, bacteriológicos, de hidrocarburos, calidad del agua y mediciones de nivel de los mismos, como así también el análisis integral, teniendo en cuenta los parámetros especificados, de la red freatimétrica de la cual forman parte.-
3°) Se deberá informar la empresa perforadora que ejecutará las perforaciones, la que a su vez corresponderá estar inscripta en el registro de empresas perforadoras de la DPRH.-
4°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
5º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración. Dirección General de Despacho Notifíquese a Bolland y CIA SAU. Dese al Boletín Oficial, Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHIVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz