DISPOSICIÓN N° 0086
RÍO GALLEGOS, 15 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 495.522/22, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se promueven las acciones necesarias para el ordenamiento del uso del agua pública provincial del río Chico;
Que del mencionado sistema se proveen diversos establecimientos agropecuarios y atento a la actual situación hidrológica, y de demanda del recurso, se requiere la implementación de un ordenamiento que asegure el uso racional y sustentable de mismo, y la coordinación entre los usuarios, del recurso disponible;
Que además del uso agropecuario, se debe considerar la demanda poblacional y el caudal ecológico mínimo que debe asegurarse, lo que requiere del ordenamiento citado;
Que de acuerdo al Decreto Provincial N° 3101/92, se aprobó el Reglamento de Riego de la provincia de Santa Cruz, herramienta idónea para la regulación y administración del recurso hídrico provincial;
Que el mismo Reglamento de Riego hace mención a la necesidad de ordenar la falta de cuidados en la conservación del recurso, por parte de muchos usuarios, motivo éste entre otros, que diera origen a su sanción;
Que el citado instrumento promueve además la creación de los Distritos de Agua, dependientes de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, como herramientas de gestión y administración del recurso;
Que atento a sus disposiciones, esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos es su Autoridad de Aplicación, encomendándosele las tareas de administración, operación, conservación y mejoramiento de los sistemas de riego provinciales;
Qué asimismo, la red de riego es considerada Obra Pública, desde las tomas hasta las compuertas de entrega de cada predio, inclusive;
Que específicamente, en su artículo 3° establece que la administración, distribución, manejo de excedentes de agua, servidumbre, concesiones, función de policía, planificación de los turnos de riego y vigilancia de la red de canales, estará a cargo de esta Dirección Provincial;
Que para ello, el citado Decreto Provincial promueve la creación de los Distritos de Agua, dependientes de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, como herramientas de gestión y administración del recurso;
Que dicho Distrito, además, participará en la creación de un catastro de los sistemas de riego de la localidad, en los términos del artículo 6° del citado Decreto Provincial, herramientas idóneas para una adecuada administración del uso del agua pública;
Que obra informe técnico de la Dirección de Hidráulica, dependiente de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, recomendando la creación del Distrito de Agua del río chico;
Que de acuerdo a Dictamen N° 417/CL/CAP/2022 de la Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, nada obsta para el dictado del presente;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1) CREAR el Distrito de Agua del río Chico, en los términos del Decreto Provincial N° 3101/92, el que como Anexo, Aprueba el Reglamento de Riego, que deberá aplicarse en el Distrito.-
2) La función de Jefe de Distrito de Agua estará a cargo de la Lic. Astrid E. FREIHEIT, D.N.I. 22.076.865, personal dependiente del Consejo Agrario Provincial, de la Delegación de Gobernador Gregores.-
3) Crear el Catastro de Usuarios del Distrito de Agua del río Chico, en el que todo usuario deberá registrarse, en los términos del Reglamento de Riego vigente, en las oficinas de la Delegación del Consejo Agrario Provincial - Dirección Provincial de Recursos Hídricos, afectadas al Distrito.-
4) Requerir a través del Distrito de Agua creado por la presente, el empadronamiento de los usuarios en el Catastro citado en el artículo anterior, como paso previo al otorgamiento del permiso de uso de aguas públicas correspondiente, por parte de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, estableciéndose para ello, el plazo perentorio de sesenta (60) días de la entrada en vigor de la presente.-
5) Regístrese. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial; Dirección Provincial Secretaría General; Dirección General de Administración; Dirección General de Despacho. Dese a Boletín Oficial, Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. Archívese.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz